Resolución número 2 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 1 de 2018 'por la cual se adoptan medidas para financiar el pago de pasivos no financieros con terceros a cargo de productores de arroz, destinados al financiamiento de su actividad productiva' - 11 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777687961

Resolución número 2 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 1 de 2018 'por la cual se adoptan medidas para financiar el pago de pasivos no financieros con terceros a cargo de productores de arroz, destinados al financiamiento de su actividad productiva'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50923

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 16 de 1990, el Decreto Ley 2371 de 2015, los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el Decreto 1313 de 1990,

CONSIDERANDO

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b), c) y f) del numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

"(...) b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario; c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(...) f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Fina-gro. (.)".

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la CNCA "definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)".

Tercero. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), considera conveniente procurar la reactivación económica del sector arrocero, el cual se vio fuertemente afectado por factores fitosanitarios, como la...

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