Resolución número 200 de 2017, por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y de ordenación del gasto - 18 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679621077

Resolución número 200 de 2017, por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y de ordenación del gasto

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín50237

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por los artículos 209, 211 y 277 de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993, 489 de 19981, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto-ley número 262 de 2000 y Decreto número 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo consagrado en la Constitución Política, articulo 209, la función administrativa "está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegacióny la desconcentración defunciones".

La Constitución Política, en su artículo 211 prevé la delegación de funciones que puedan realizar las autoridades administrativas en sus subalternos, la que según la Ley 489 de 1998 artículo 9º se podrá realizar a través de acto de delegación.

De acuerdo con la Ley 489 de 1998, artículos 9º y 10 se considera viable la delegación de funciones, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la misma normativa y según las voces del artículo 12 de dicha preceptiva "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas".

1 Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional número 910 de 2000.

El artículo 277 de la Constitución Política señala las funciones a cargo del Procurador General de la Nación, incluyendo las que determine la Ley, las cuales puede ejercer por sí o por medio de sus delegados.

La Ley 80 de 1992, artículo 12 establece que los "jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes", norma reiterada en el Decreto número 2150 de 1995, artículo 37, en el que además se estipuló que no es necesario tener en consideración ni la naturaleza ni...

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