Resolución número 2003 de 2022, por la cual se actualiza el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia - 28 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918123016

Resolución número 2003 de 2022, por la cual se actualiza el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52261

El Viceministro de Turismo, Encargado del Empleo del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política, las Decisiones 506 y 827 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2º, los artículos 7º y 28 del Decreto 210 de 2003 y en la sección 5, capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro del Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el numeral 2.2. del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Que el artículo 2º de la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina determinó que dicha decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de producto con reglamento técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General.

Que la Decisión 827 de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

Que teniendo en cuenta el Decreto 1595 de 2015, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, las entidades reguladoras deberán identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles adecuados de protección relacionados con los objetivos legítimos.

Que teniendo en cuenta que los objetivos legítimos que se pretenden mitigar son los imperativos para proteger la vida e integridad de las personas, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, los productos sujetos al presente reglamento técnico han sido determinados como de riesgo alto.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras.

Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la de "(...) [Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (...)".

Que por medio del Decreto 926 del 19 de marzo del 2010, modificado -entre otros-por los Decretos 2525 de 2010 y 092 de 2011, se actualizó el reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, incorporando en el literal C, numeral 3.5., el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Norma Técnica Colombiana 2289, relacionada con barras corrugadas de baja aleación de acero.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1856 de fecha 4 de octubre de 2017 "por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" .

Que en virtud de lo ordenado por el artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, que establece, "los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen".

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015 "por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones" , establece que "los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió" .

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1856 de 2017 "por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" , con el objetivo de cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.

Que el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1856 de 2017, como herramienta de revisión del reglamento técnico, determinó a través de un análisis de causa raíz, que se presentaba una problemática asociada a que "la industria de la construcción, en su totalidad, no usa barras corrugadas de baja aleación que cumplan con los mínimos requisitos de calidad, y por lo tanto, se pueden presentar fallas en las edificaciones ante la presentación de sismos o movimientos telúricos, pudiéndose dar afectaciones graves a la sociedad como: pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales" .

Que el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1856 de 2017, como herramienta de revisión del reglamento técnico, una vez identificada la problemática procedió a evaluar tres alternativas de solución a la problemática que fueron: I) No adelantar nada (statu quo), II) mantener y actualizar el reglamento técnico, y III) derogar el reglamento técnico.

Que el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1856 de 2017, como herramienta de revisión del reglamento técnico, mediante la metodología análisis costo-efectividad, evaluó cada una de las alternativas de solución contempladas, estableciendo que la mejor alternativa corresponde a mantener y actualizar el reglamento técnico.

Que, con el propósito de adoptar medidas para proteger la vida y la seguridad de los consumidores, así como la prevención de prácticas que puedan inducirlos a error, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró el presente Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

Que, a través de la Ley 170 de 1994 se aprobó en Colombia el Acuerdo por medio del cual se estableció la Organización Mundial del Comercio y sus acuerdos multilaterales anexos y dentro de los acuerdos multilaterales anexos en...

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