Resolución número 01313 de 2007, por la cual se aclara la Resolución número 01090 del 13 de marzo de 2007. - 30 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50301309

Resolución número 01313 de 2007, por la cual se aclara la Resolución número 01090 del 13 de marzo de 2007.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46586

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782 y 1790 del Codigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos , 5° numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9 numerales 4 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 01090 del 13 de marzo de 2007 se adoptaron unas normas sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aereas y terrestres de las aeronaves, indicandose en el epigrafe de la misma su incorporacion "...como Parte Sexta de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia" lo cual se reflejo en su nomenclatura, circunstancia esta que obedecio a un error de trascripcion;

Que la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia esta referida a "Aerodromos e Instalaciones" y si bien, se tiene previsto variar la nomenclatura a dicha parte, de lo cual dejaria vacante la Parte Sexta y como tal disponible para ser ocupada con otras normas, la resolucion que a ello dara lugar, no ha entrado a regir aun;

Que el numero de parte correspondiente en los reglamentos aeronauticos de Colombia, a las normas sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aereas y Terrestres de las Aeronaves es el de: "Parte Decimoctava";

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Aclarase el epigrafe de la Resolucion numero 01090 del 13 de marzo de 2007 el cual quedara asi: "Por la cual se adoptan unas normas sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aereas y Terrestres de las Aeronaves, y se incorporan como Parte Decimoctava de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia".
Articulo 2°

Aclarase la nomenclatura de las normas sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aereas y Terrestres de las Aeronaves, adoptadas mediante la Resolucion numero 01090 del 13 de marzo de 2007, las cuales se renumeran e incorporan a los Reglamentos Aeronauticos de Colombia como Parte Decimoctava, asi: PARTE DECIMO OCTAVA UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES CAPITULO I Definiciones 18.1. Cuando se utilicen los terminos siguientes en las normas y metodos recomendados relativos a las unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones aereas y terrestres de la aviacion civil internacional, los mismos tendran los en significados que se expresan a continuacion: Actuacion humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronauticas. Amperio (A). El amperio es la corriente electrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilineos de longitud infinita, de seccion circular despreciable y de ubicados a una distancia de 1 metro entre si, en el vacio, produce entre estos dos conductores 7 una fuerza igual a 2 × 10newtons por metro de longitud. Becquerel (Bq). La actividad de un radionuclido que sufre una transicion nuclear espontanea por segundo. Candela (cd). Es la intensidad...

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