Resolución número 18 2032 de 2007, por la cual se modifica la Resolución 18 0414 de 2007. - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670539

Resolución número 18 2032 de 2007, por la cual se modifica la Resolución 18 0414 de 2007.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46835
105
Edición 46.835
Viernes 7 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que Bogotá Distrito Capital mediante Ocio 2007EE404871–01 del 16 de noviembre de
2007, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para iniciar gestiones
para la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de
cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América;
Que el literal a) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la iniciación de
gestiones de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden
nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requiere autorización impartida
mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse
una vez se cuente con el concepto favorable de Departamento Nacional de Planeación;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio número SC-
20072300508411 del 15 de noviembre de 2007 emitió concepto técnico favorable a la
Secretaría de Hacienda del Distrito de Bogotá para la contratación de la operación de crédito
sin garantía de la Nación, con destino a la nanciación del programa de recuperación de la
malla vial de Bogotá, por un monto de hasta USD100 millones o su equivalente en pesos
colombianos, conforme con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2681 de 1993;
Que el Acuerdo número 270 del 13 de febrero de 2007, por el cual se amplía el cupo
de endeudamiento autorizado mediante los acuerdos número 08 de 1998, número 41 de
2001, número 134 de 2004, que a 31 de octubre de 2007 el saldo disponible del cupo de
endeudamiento asciende a la suma de $825.461.455.573,15, según consta en certicación
suscrita por el Director Distrital de Crédito Público de fecha 16 de noviembre de 2007.
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización para gestionar. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital para
gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la
suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en otras monedas, destinados a nanciar parcialmente el programa
“Recuperación de la Malla Vial de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y las condiciones -
nancieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo 1° de la presente
resolución, serán lo más favorables de acuerdo con las condiciones del mercado, previa la
aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de
Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Artículo 3°. Aplicación de Otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá,
Distrito Capital, del cumplimiento de lo estipulado en el literal b) del artículo 10 del De-
creto 2681 de 1993 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables,
en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de
la República y disposiciones concordantes.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Ocial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2007.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
(C.F.)
ministerio de minas y energía
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 18 2032 DE 2007
(diciembre 6)
por la cual se modica la Resolución 18 0414 de 2007.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por el artículo 48 de la Ley 1110 de 2006 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 18 0414 del 23 de marzo
de 2007, en desarrollo de lo señalado en el artículo 48 de la Ley 1110 de 2006, estableció
el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para renadores e importadores de
gasolina motor corriente y ACPM;
Que la Resolución ibídem fue modicada por las Resoluciones 18 1055 y 18 1503 del
13 de julio y 25 de septiembre del 2007, respectivamente;
Que el Gobierno Nacional ha decidido reconocer el subsidio por concepto de la venta
de gasolina motor corriente y ACPM al mercado nacional, de forma bimensual, por lo cual
se hace necesario modicar los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución 18 0414 del 23
de marzo de 2007.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la Resolución 18 0414 del 23 de marzo de
2007, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Procedimiento para la solicitud de reconocimiento del subsidio. Los
renadores y/o importadores interesados en obtener el reconocimiento del subsidio por
concepto de la venta de gasolina motor corriente y ACPM al mercado nacional, deberán
dirigir por escrito una solicitud a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y
Energía, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período
bimensual, debidamente rmada por la persona natural registrada o por el representante
legal de la persona jurídica o quien esta delegue.
Para la presentación de la solicitud de reconocimiento del subsidio, los interesados
deberán usar el formato diseñado por el Ministerio de Minas y Energía para este n y
contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución, en el cual deberán consignar la
información correspondiente al bimestre para el cual se solicita el subsidio, el producto, el
origen del producto (nacional o importado), la renería de origen del producto nacional y
el volumen total de galones entregados.
Lo señalado en el presente artículo se reconocerá a partir del bimestre noviembre-
diciembre de 2007.
Parágrafo. El volumen total de galones entregados podrá contener valores correspon-
dientes a ajustes hechos a entregas de meses anteriores, siempre que estos correspondan a
entregas realizadas únicamente en los dos períodos bimensuales anteriores para el cual se
solicita el reconocimiento. Los valores de ajustes deberán estar debidamente soportados en
documento anexo a la solicitud de reconocimiento del subsidio”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 3° de la Resolución 18 0414 del 23 de marzo de
2007, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Documentación soporte. Como soporte a la información contenida en la
solicitud de reconocimiento del subsidio, el interesado deberá aportar la documentación
descrita a continuación, sin perjuicio de la adicional que el Ministerio de Minas y Energía
– Dirección de Hidrocarburos– considere pertinente:
a) El listado de las entregas realizadas al mercado interno durante el respectivo período
bimensual anterior, donde conste por lo menos la siguiente información: destinatario, número
de factura, producto, volumen y fecha de entrega;
b) Si el volumen corresponde a un ajuste, se deberá detallar como mínimo: producto,
volumen, destinatario, fecha de entrega, número de la factura con la cual se realiza el ajuste
y fecha del ajuste.
Parágrafo 1°. La información soporte señalada en este artículo deberá ser enviada en
medio físico, adjunta a la solicitud de reconocimiento del subsidio y en medio magnético
o vía correo electrónico a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Ener-
gía, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento del período
bimensual.
Parágrafo 2°. El reconocimiento del subsidio sólo se calculará sobre los volúmenes en-
tregados en el período bimensual inmediatamente anterior a la solicitud de reconocimiento
del subsidio y sobre los ajustes realizados en los dos (2) periodos bimensuales anteriores
al mismo”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 4° de la Resolución 18 0414 del 23 de marzo de
2007, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Procedimiento para el cálculo del subsidio. El Ministerio de Minas y
Energía reconocerá a los solicitantes el monto del subsidio sobre los volúmenes entregados
al mercado interno, siempre que se encuentren debidamente soportados y que hayan sido
presentados conforme con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente resolución. El
monto sobre los volúmenes de producto importado sólo se reconocerá sobre los volúmenes
que hayan sido aprobados para su importación por el Ministerio de Minas y Energía – Di-
rección de Hidrocarburos–, según lo dispuesto en el artículo 7° de la presente resolución.
El Ministerio de Minas y Energía calculará el monto del subsidio para la gasolina motor
corriente y el ACPM, según corresponda, entendido este como la sumatoria de las diferencias,
para cada día del mes, entre el ingreso al productor regulado del respectivo producto para el
bimestre determinado y el precio diario en el mercado internacional referenciado al mercado
del golfo de los Estados Unidos de América, multiplicado por los volúmenes del respectivo
producto entregados diariamente, tal como se muestra en las siguientes ecuaciones:
Sx1 =
=
n
i1
(PIi *TRM i – IPxl) * V i
Sx2 =
=
m
j1
(PIj * TRM j – IPx2) * Vj
Sx = Sx1 (1+r) + Sx2
Donde:
x1 y x2: Período X que corresponde a los meses 1 y 2 del bimestre.
Sx: Corresponde al monto del subsidio para la gasolina motor corriente
o para el ACPM, según corresponda, para el período (bimestre) X en
pesos ($), siempre que Sx sea mayor que cero.
n: Corresponde al número de días del primer mes del período X.
m: Corresponde al número de días del segundo mes del período X.
i: Corresponde a los días del primer mes del período X.
j: Corresponde a los días del segundo mes del período X.
PIi/PIj: Se reere al precio Internacional en dólares por galón (US$/galón) de
la gasolina motor corriente o el ACPM, según corresponda, para el día
i/j, tal como se dene en los siguientes artículos.
TRMi/TRMj: Corresponde a la tasa Representativa del Mercado para el día i/j en
pesos por dólar ($/US$).

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