Resolución número 201 de 2018, por medio de la cual se establecen los requisitos académicos y de experiencia, así como los honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión, con la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) - 27 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715881181

Resolución número 201 de 2018, por medio de la cual se establecen los requisitos académicos y de experiencia, así como los honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión, con la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50577

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el Decreto número 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno de Contratación de la Unidad de Planeación Minera Energética, dentro de sus procedimientos para seleccionar contratistas, señala que tratándose de contratos para la Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se deberá seguir el procedimiento establecido para la Oferta Única.

Que en atención a lo dispuesto en la citada resolución, la Entidad suscribirá contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, en los siguientes eventos:

"La UPME suscribirá contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando las necesidades administrativas o de funcionamiento exijan el desarrollo de actividades operativas o no calificadas. Estos contratos serán celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o cuando dicho personal sea insuficiente".

"La UPME suscribirá contratos de prestación de servicios profesionales cuando las necesidades administrativas o de funcionamiento exijan el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de la Entidad en lo relacionado con la gestión administrativa, bien sea para acompañar, representar, apoyar o soportar, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo al ordenamiento jurídico como profesionales".

Que el Decreto número 2209 de 1998 estableció que los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Que por su parte, el artículo 1º del Decreto Nacional número 2785 de 2011, dispone que está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la...

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