Resolución número 2015110011305 de 2015, por la cual se modifican los artículos 2º y 4º de la Resolución 2015110009615 de 2015, que creó el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión para las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 49741 |
La Superintendente de la Economía Solidaria (e), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto número 1297 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia y se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.
Que mediante Resolución 2015110009615 de 13 noviembre de 2015, la Superintendencia de Economía Solidaria creó el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión para las organizaciones solidarias vigiladas.
Que esta Superintendencia considera necesario armonizar los requerimientos e instrucciones impartidos a sus vigiladas frente a los nuevos marcos técnicos normativos para preparadores de información financiera que pertenecen a los grupos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta que se debe garantizar que la información financiera que remitan las entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de las funciones de supervisión y cumplimiento de los requerimientos prudenciales,
RESUELVE:
"Artículo 2º. El Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1º de enero de 2016, a nivel de reporte, para los preparadores de información financiera que hacen parte de los Grupos 1, 2 y 3.
Para efectos de...
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