Resolución número 20157000033877 de 2015, por medio de la cual se reasumen funciones otorgadas mediante la Resolución número 0454 del 31 de enero de 2011 - 17 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575463638

Resolución número 20157000033877 de 2015, por medio de la cual se reasumen funciones otorgadas mediante la Resolución número 0454 del 31 de enero de 2011

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49546

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el Decreto-ley 356 de 1994 y por el Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegacióny la desconcentración defunciones (...)".

Que el artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994 establece: "(...) Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizará la utilización de elementos o instalaciones blindadas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada (...)".

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución número 0454 del 31 de enero de 2011, delegó al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada la suscripción de actos administrativos correspondientes a resoluciones de autorización de acondicionamiento, uso, traspaso, inclusión de usuarios de vehículos blindados y desblindajes entre otras.

Que en aras de garantizar en debida forma los principios que orientan la función pública, en especial los de economía y celeridad, ha decidido reasumir nuevamente esta función.

Que el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, la autoridad delegante puede en cualquier momento reasumir su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR