Resolución número 20161000044697 de 2016, por la cual se delegan funciones al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada - 25 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645762377

Resolución número 20161000044697 de 2016, por la cual se delegan funciones al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49945

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998 y en especial las conferidas en el Decreto 2355 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que artículo 211 de la Constitución Política prevé la figura de la delegación estableciendo: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (...)".

Que mediante la Ley 62 de 1993, se creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa, financiera y personería jurídica.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece: "Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º numeral 11 del Decreto 2355 del 17 de julio de 2006, consagra como funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada: "Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de...

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