Resolución número 20161200032374 de 2016, por la cual se adopta el Protocolo para realizar la Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) - 7 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137773

Resolución número 20161200032374 de 2016, por la cual se adopta el Protocolo para realizar la Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50080

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ley 643 de 2001, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el numeral 8 del artículo del Decreto número 1451 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política instituye el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, señalando que las rentas obtenidas por la explotación del monopolio estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Que en desarrollo del mandato constitucional, el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 establece las tarifas aplicables para determinar el monto que se encuentran obligados a pagar los operadores de juegos localizados por derechos de explotación y gastos de administración.

Que el artículo 41 de la Ley 643 de 2001 señala que "...Sin perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operarjuegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso... "

Que el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 643 de 2001 indica que "La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el mes inmediatamente anterior".

Que el inciso 3º del artículo 41 de la Ley 643 de 2001, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1430 de 2010 indica que "Las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare".

Que la Ley 1393 de 2010 adoptó medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud y evitar la evasión de los aportes correspondientes, entre las que se encuentra la conexión en línea, que tiene como propósito principal identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración.

Que el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 señala que una vez expedidos y vigentes los reglamentos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real, los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.

Que el numeral 3 artículo 2º del Decreto número 1451 de 2015 establece como una función de Coljuegos, la de desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.

Que el numeral 11 del artículo del Decreto número 1451 de 2015, mediante el cual se modifica el Decreto número 4142 de 2011, señala que Coljuegos debe establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y tiempo real.

Que, sobre las declaraciones sugeridas en materia tributaria, el Consejo de Estado ha expresado: "Así mismo, es menester aclarar que la liquidación sugerida no es un acto administrativo que contenga la manifestación de la voluntad de la Administración tendiente a crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular y, en esa medida no se puede predicar la transgresión del principio de confianza legítima1, sentido que se extiende al documento que presentan a Coljuegos los concesionarios de juego localizados que operan máquinas electrónicas tragamonedas, conforme a las reglas que se fijan más adelante.

Que en virtud del artículo 41 de la Ley 643 de 2001, la liquidación de derechos de explotación corresponderá a aquellos causados en el mes inmediatamente anterior; en el caso de novedades con vocación de permanencia, es decir hasta el final del plazo del contrato, los derechos corresponderán a la liquidación del período efectivamente...

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