Resolución número 2017-0029707 de 2017, por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890761

Resolución número 2017-0029707 de 2017, por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50227

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (e), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, Ley 1066 de 2006, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007 modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1989 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 le corresponde instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que el artículo 3º de la Ley 1066 de 2006 señala que "los contribuyentes o responsables de las tasas, contribucionesfiscalesy contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario".

Que el artículo 5º de la citada Ley 1066 de 2006 indica que las entidades públicas que tengan a su cargo de forma permanente el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y en virtud de estas recauden rentas o caudales públicos de nivel nacional o territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer exigible las obligaciones a su favor, aplicando el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del organismo.

Que el Decreto 1989 de 2008, mediante el cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, en su artículo...

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