Resolución número 2018 de 2020, por la cual se implementa el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017, y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Número de Boletín | 51420 |
El Director General de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4º y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, dispuso que La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.
Que mediante Resolución número 2185 del 28 de agosto de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia PEP, creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y, el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018.
Que teniendo en cuenta que los beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 y otorgado a los ciudadanos venezolanos en virtud de las Resoluciones 1272 de 2017 y 0361 de 2018 expedidas por Migración Colombia, y que existen ciudadanos venezolanos que no adelantaron el trámite de renovación dentro del término establecido por el Gobierno nacional mediante
resoluciones 1567 y 3870 de 2019 expedidas por la UAEMC, se hace necesario establecer un nuevo término de renovación de dicho Permiso Especial de Permanencia para esta población que devino en permanencia irregular.
Que en virtud del artículo 3º de la Resolución antes citada, corresponde a la Unidad Administrativa...
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