Resolución número 2019 de 2017, por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio nacional para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 11 de marzo de 2018, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 27 de mayo de 2018, y en caso de segunda vuelta el 17 de junio de 2018, para el periodo constitucional 2018-2022 - 5 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670244073

Resolución número 2019 de 2017, por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio nacional para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 11 de marzo de 2018, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 27 de mayo de 2018, y en caso de segunda vuelta el 17 de junio de 2018, para el periodo constitucional 2018-2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50166

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, "facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Código Electoral", establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Código Electoral" modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, "A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de...

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