Resolución número 202 de 2015, por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para el Consorcio Trelca S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 220/66 kV, convertible a 220/110 kV, de 150 MVA en la Subestación El Bosque, de acuerdo con la Convocatoria UPME STR 07-2015 - 15 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591820402

Resolución número 202 de 2015, por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para el Consorcio Trelca S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 220/66 kV, convertible a 220/110 kV, de 150 MVA en la Subestación El Bosque, de acuerdo con la Convocatoria UPME STR 07-2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49756

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7º de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, "...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3º de esta ley".

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos".

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red (OR), es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución.

La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias en el STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4.

El numeral 4.2 del Capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097...

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