Resolución número 2020025643 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 2020020185 del 23 de junio de 2020 que adopta medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional por causa del COVID-19. - 6 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847267289

Resolución número 2020025643 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 2020020185 del 23 de junio de 2020 que adopta medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional por causa del COVID-19.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín51398

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 10° del Decreto 2078 de 2012, y el artículo 6° del Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que como es de conocimiento público el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia por el brote del Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 por el cual se adoptan, entre otras, medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 3° dispuso que las autoridades deben dar a conocer en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

Que el artículo 4° ibídem, establece que: hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto, en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del precitado Decreto 491, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del mismo, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el mencionado artículo.

Que la citada norma en su artículo 6° dispuso que las autoridades administrativas incluidas dentro del ámbito de aplicación del mismo, entre las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las...

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