Resolución número 20201300084717 de 2020, por medio de la cual se reglamenta la aplicación y cumplimiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada para los vigilados de esta Superintendencia, que presten sus servicios a quienes participen en el proceso de calificación, reconocimiento y/o renovación de los Operadores Económicos Autorizados (OEA)
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 51521 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 1070 de 2015, Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de susfines." Por tal motivo, y debido al alto componente de actividades de seguridad que contiene el programa de Operadores Económicos Autorizados - en adelante OEA, es necesaria la intervención del órgano competente en materia de vigilancia y seguridad privada, con el fin de garantizar que los componentes de seguridad regulados por el Decreto Ley 356 de 1994 y demás normas reglamentarias, sean prestados por vigilados debidamente licenciados o acreditados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que el artículo 2º establece que los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada son "las actividades que, en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin".
Que el artículo 3º del Decreto Ley 356 de 1994 dispone que los servicios de vigilancia y seguridad privada, solo se podrán prestar con la licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que el artículo 7º ibidem establece que: "La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercerá control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley."
Que el artículo 1º del Decreto 2355 de 2006 establece que, "La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera."
Que conforme al artículo 2º ibídem, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos como: 1. Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las...
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