Resolución número 20202100002044 de 2020, por la cual se adopta el Protocolo para realizar la Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) - 3 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840025263

Resolución número 20202100002044 de 2020, por la cual se adopta el Protocolo para realizar la Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51216

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales reglamentarias, en particular de las contempladas en el literal f) del artículo 43 de la Ley 643 de 2001 y los numerales 1 y 8 del artículo 5º del Decreto 1451 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política creó el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, señalando que las rentas obtenidas por la explotación del monopolio estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Que el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 establece las tarifas aplicables para determinar el monto que se encuentran obligados a pagar los operadores de juegos localizados por derechos de explotación y gastos de administración.

Que el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1430 de 2010, señala: "LIQUIDACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Sin perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso.

La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el mes inmediatamente anterior.

La declaración se presentará en los formularios que para el efecto determine el reglamento, expedido por el Gobierno nacional.

Las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."

Que el numeral 11 del artículo del Decreto 1451 de 2015 señala que Coljuegos debe establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su

efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración; para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.

Que conforme a la normatividad que rige el monopolio, la liquidación de derechos de explotación corresponderá a aquellos causados en el mes inmediatamente anterior y sobre el período efectivamente operado.

Que la Ley 1393 de 2010 adoptó medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud y evitar la evasión de los aportes correspondientes, entre las que se encuentra la conexión en línea, que tiene como propósito principal, identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración.

Que Coljuegos mediante la Resolución 1400 del 2014 definió las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).

Que Coljuegos expidió la Resolución 20161200032374 de 2016, por la cual se adopta el Protocolo para realizar la Liquidación Sugerida de los derechos de explotación y gastos de administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), la cual fue modificada por la Resolución 20191000001944 de 2019.

Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, quedando así: "ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS. Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

Una vez dispuesta la obligación de conectividad, se presumirá ilegal la máquina que no lo esté y además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso. (...)"

Que el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República1 expidió el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019; norma con fuerza de ley, que en su artículo 56 prevé: "Liquidación de elementos de juegos de suerte y azar localizados. Los operadores de juegos de suerte y azar localizados con contrato de concesión en ejecución deben realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación mensual en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019. No obstante, cuando alguno de los elementos autorizados no cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, se declarará, liquidará y pagará de forma individual y con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001. Coljuegos expedirá las condiciones para elaborar la liquidación...

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