Resolución número 20203040012685 de 2020, por la cual se levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de las actuaciones administrativas adelantadas por el Viceministerio de Transporte y de los trámites que se realizan ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), ordenada mediante la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución número 20203040001315 de 2020 del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones - 20 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849598293

Resolución número 20203040012685 de 2020, por la cual se levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de las actuaciones administrativas adelantadas por el Viceministerio de Transporte y de los trámites que se realizan ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), ordenada mediante la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución número 20203040001315 de 2020 del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51443

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2º del Decreto 087 de 2011 y del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020 el Gobierno nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en virtud de los artículos 3º y 6º de la anterior disposición, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución número 20203040001315 del 27 de abril de 2020 resolvió suspender los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19.

Que en el artículo 1º de la citada Resolución número 20203040000285 de 2020 suspendió por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de algunas actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte en: i) La Dirección de Transporte y Tránsito, ii) El Grupo de Reposición Integral de Vehículos, iii) La Subdirección de Transporte, iv) La Subdirección de Tránsito, y v) Las Direcciones Territoriales.

Que el artículo 2º de la Resolución número 20203040000285 de 2020 suspendió los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S. A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel, los cuales serían informados por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante circular.

Que de igual forma, el artículo 3º de la citada Resolución suspendió los términos de algunos trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) que se adelantan ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que a su vez, los artículos 3º y 4º de la Resolución número 20203040000285 de 2020 suspendieron los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica y los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaría General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia), respectivamente.

Que mediante Resolución número 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y mediante Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que mediante Memorando número 20201010059823 del 10 de septiembre de 2020, el Viceministerio de Transporte solicitó en levantamiento de la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que fueron suspendidas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 , en los siguientes términos:

"Que La Dirección de Transporte y Tránsito mediante Memorando número 20204000057893 del 31 de agosto de 2020 manifestó: (...) La Dirección de Transporte y Tránsito ha identificado la necesidad de levantar la suspensión de términos ordenada, teniendo en cuenta el impacto que tiene la suspensión en la ejecución de los proyectos y programas que se ejecutan en el Viceministerio, la implementación de los mecanismos tecnológicos para el registro y respuesta de las peticiones y trámites por parte de la Entidad, la adaptación y adopción en el Ministerio de Transporte de las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 666 de 2020, y la superación de los hechos que dieron lugar a la suspensión, como se pasa a describir: El artículo 3º del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece frente a la prestación de los servicios a cargo de las entidades lo siguiente: "Artículo 3º. Prestación de Los servicios a cargo de Las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 º del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. (...).

Parágrafo. (...) Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial".

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de...

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