Resolución número 20206060018775 de 2020, por medio de la cual se declara el saneamiento automático por ministerio de la ley de dos franjas de terreno requeridas para la ejecución del proyecto vial CARTAGENA BARRANQUILLA Y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD, ubicados en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Departamento del Atlántico - 21 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189630

Resolución número 20206060018775 de 2020, por medio de la cual se declara el saneamiento automático por ministerio de la ley de dos franjas de terreno requeridas para la ejecución del proyecto vial CARTAGENA BARRANQUILLA Y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD, ubicados en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Departamento del Atlántico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Infraestructura
Número de Boletín51564

El Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de las facultades legales y en especial las otorgadas por el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1079 de 2015, expedido por el Ministerio de Transporte, el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, la Resolución 955 del 23 de junio de 2016 y la Resolución 940 de 27 de junio de 2019 expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1999, consagra que: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones (...). Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (...)".

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, establece que, para efectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública

0 interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la: "(... ) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo".

Que, a partir del artículo 245 de la Ley 1450 de 2011 por medio de la cual se adopta el plan nacional de desarrollo para los años 2010-2014, se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico, la figura del saneamiento por motivos de utilidad pública, como mecanismo idóneo para facilitar la adquisición de predios requeridos, que registraran vicios en los títulos que aparezcan dentro del proceso de adquisición o con posterioridad al mismo, pero sólo en favor de la entidad pública adquirente.

Que el artículo 19 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 establece "Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política" .

Que la Ley 1682 de 2013 prevé en los artículos 19 y siguientes, normas referentes a la gestión y adquisición predial, que facilitan la ejecución de los proyectos de infraestructura vial.

Que el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 determina lo siguiente: "Saneamientos por motivos de utilidad pública. La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente1. El saneamiento automático de que trata el presente artículo será aplicable a los inmuebles adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte, incluso antes de la vigencia de la Ley 9ade 1989, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario".

Parágrafo 1º. El saneamiento automático será invocado por la entidad adquirente en el título de tradición del dominio y será objeto de registro en el folio de matrícula correspondiente. (...)".

Que la Ley 1742 del 26 de diciembre de 2014, que modificó la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, tiene como finalidad optimizar el marco normativo actual para responder de manera adecuada a las necesidades propias de la ejecución de los grandes proyectos de conectividad y competitividad que requiere el país.

Que el artículo 24.2.6. del Decreto 1079 de 2015 determinó: "Declaratoria de saneamiento por ministerio de la ley. El saneamiento automático respecto de inmuebles utilizados o por utilizar por la entidad pública en proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de título traslaticio de dominio y de identidad registral, se declarará mediante acto administrativo motivado en el que se expresarán las razones de utilidad pública e interés social que fundamentan la declaratoria. Dicho acto será título suficiente _ para la apertura de folio de matrícula inmobiliaria _ por la Oficina de Registro

1 Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-410 de 2015.

competente y servirá como prueba del derecho real de dominio a favor del Estado ".

(Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Que, mediante la Resolución número 545 de 2008, expedida por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se definen los instrumentos de Gestión Social aplicables a proyectos de infraestructura desarrollados por la Entidad y se establecen criterios para la aplicación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas en el marco de estándares internacionales, constitucionales y legales de Desarrollo Sostenible.

Que, mediante el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 se creó el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con el objeto de planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las Concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

Que, mediante el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de Establecimiento Público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte, con el objeto de "Planear, Coordinar, Estructurar, Contratar, Ejecutar, Administrar y Evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Pública Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de Infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones, competencias y su asignación, denominada Agencia Nacional de Infraestructura" .

Que, mediante Resolución número 955 de fecha 23 de junio de 2016, en el numeral 10, artículo 1º, el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura delegó, en el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entornos, la facultad de expedir la resolución para el saneamiento automático de que trata la Ley 1682 de 2013.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, antes Instituto Nacional de Concesiones (INCO), en coordinación con la CONCESIÓN COSTERA CARTAGENA

BARRANQUILLA S. A. S., en virtud del Contrato de Concesión No APP número 004 de 10 de septiembre de 2014, se encuentra adelantando el proyecto vial CORREDOR

CARTAGENA- BARRANQUILLA Y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD-

SUBSECTOR 03- UNIDAD FUNCIONAL 6, como parte de la modernización de la Red Vial Nacional.

Que el proyecto vial CORREDOR CARTAGENA- BARRANQUILLA Y

CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD- SUBSECTOR 03- UNIDAD FUNCIONAL

6 fue declarado de utilidad pública e interés social...

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