Resolución número 2021032459 de 2021, por la cual se establece el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automático de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos - 11 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874793138

Resolución número 2021032459 de 2021, por la cual se establece el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automático de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín51763

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012 y el artículo 37 de la Resolución número 2674 de 2012, modificado por la Resolución número 3168 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 del Decreto número 019 de 2012, establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública.

Que la Resolución número 2674 de 2013, reglamentó el artículo 126 del Decreto número 019 de 2012 referente a la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, teniendo en cuenta el riesgo que representa para la salud pública.

Que el artículo 37 de la Resolución número 2674 de 2013, modificado por la Resolución número 3168 de 2015, en su inciso primero, facultó al Invima para definir el procedimiento para los trámites de expedición y renovación de registros sanitarios (RSA), permisos sanitarios (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA), y sus modificaciones relacionadas con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores, así como las relativas a las presentaciones comerciales y marcas de productos, que se surtirán de manera automática y con revisión posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles según el caso.

Que el artículo 43 de la Resolución número 2674 de 2013, establece que cualquier cambio en el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria deberá reportarse ante el Invima, quien lo tramitará, conforme al procedimiento que se encuentre establecido para este fin.

Que la Resolución número 719 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, establece la clasificación de alimentos para el consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Resolución número 2674 de 2013, y el artículo 1º de la Resolución número 3168 de 2015, las modificaciones a los registros, permisos y notificaciones sanitarias deben ser reportadas al Invima, las cuales se tramitan por el procedimiento establecido en la Resolución número 2016008980 de 2016 y la cual requiere de una actualización, teniendo en cuenta el enfoque de riesgo de los diferentes productos alimenticios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el procedimiento que permita tramitar de forma automática con revisión posterior, las solicitudes de registros (RSA), permisos (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA), sus modificaciones y renovaciones obligatorias para la fabricación, importación y comercialización de alimentos dentro del territorio nacional, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución número 3168 de 2015 que modificó el artículo 37 de la Resolución número 2674 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 2º Expedición y renovación de registros (RSA), permisos (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA).

Los trámites para la expedición de registros sanitarios (RSA), permisos sanitarios (PSA) o notificaciones sanitarias (NSA) y su renovación, se surtirán mediante el trámite automático con revisión posterior, establecido en la presente resolución, previa verificación de los requisitos documentales establecidos en los artículos 38 y 40 de la Resolución número 2674 de 2013 o la norma que la modifique o sustituyan.

Si al momento de radicar la solicitud, esta no cumple con los requisitos mínimos legales y/o técnicos, será devuelta al usuario para que la subsane.

Artículo 3º Modificaciones del registro (RSA), permiso (PSA) o notificación sanitaria (NSA).

El titular deberá actualizar todo cambio en la información autorizada, solicitando ante el Invima la modificación del registro, permiso o notificación sanitaria, la cual se surtirá por el trámite automático con revisión posterior de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.

Parágrafo. Si faltaren requisitos o información que afecte la procedibilidad de la solicitud y no pueda ser subsanado por el interesado en revisión...

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