Resolución número 2021043230 de 2021, por la cual se establece el procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por parte de las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles - 2 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712748

Resolución número 2021043230 de 2021, por la cual se establece el procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por parte de las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín51815

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como autoridad sanitaria nacional, la evaluación de factores de riesgo, ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.

Que de acuerdo con los artículos 20 y 23 del Decreto 1500 de 2007 corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizar la inscripción, autorización sanitaria y registro de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese.

Que de conformidad con los artículos 61, 63 y 70 del precitado decreto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), cuenta con la facultad de establecer a nivel nacional, los instrumentos, protocolos y demás documentos necesarios para su aplicación, entre estos, la elaboración de listas de verificación de los requisitos sanitarios contenidos en ese decreto y su reglamentación, los cuales serán evaluados en el marco del control de factores de riesgo, dentro de las acciones de inspección, control y vigilancia sanitaria, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, las buenas prácticas de higiene de la carne y la inocuidad de los productos.

Que este Instituto ha implementado actas de Inspección, vigilancia y control enfocadas en factores de riesgo, de tal forma que permiten establecer el nivel de cumplimiento requerido para que una planta de beneficio, desposte, desprese o acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles funcione bajo los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2270 de 2012, 1282 de 2016 y 1975 de 2019, así como de sus resoluciones reglamentarias, según la especie, garantizando la inocuidad del producto procesado.

Que el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012, modificado por el artículo 2º del Decreto 1975 de 2019 establece que la planta de beneficio animal categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad, y que únicamente podrá distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación de las condiciones sanitarias por parte del Instituto, teniendo en cuenta la población por abastecer.

Que por su parte, el artículo 8º del Decreto 1282 de 2016, estableció que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), debía definir los lineamientos para obtener la autorización sanitaria a los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, para lo cual se expidió la Resolución número 2016037912 de 2016.

Que mediante el parágrafo del artículo 3º del Decreto 1975 de 2019 se estableció que las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de desposte y desprese, a las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), otorgó autorización sanitaria provisional, disponen de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución número 2019049081 de 2019, para la obtención de la autorización sanitaria.

Que el 30 de abril de 2021, en la XXIII Sesión de la Comisión lntersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), el Invima expuso ante los comisionados, el estado de la implementación de los Decretos 1500 de 2007 y 1975 de 2019, y se advierte que, si se diera el cierre de las plantas se correría el riesgo de incrementar la ilegalidad y desabastecimiento en algunos municipios del país, lo cual se ha visto a lo largo del tiempo con los cierres de los establecimientos. En ese espacio se aprobó revisar la situación al interior del Grupo Técnico de Carnes de la Comisión, con el fin de plantear alternativas de solución para esta problemática.

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario actualizar la Resolución 2016037912 de 2016 referente a los lineamientos para la inscripción y autorización sanitaria ante el INVIMA, de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, encaminada a adoptar medidas procedimentales que contribuyan al sacrificio legal de animales destinados al consumo humano y que promueva el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles proveniente de establecimientos autorizados por las autoridades sanitarias competentes.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por parte de las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, de acuerdo con los Decretos 1500 de 2007, 2270 de 2012, 1282 de 2016 y 1975 de 2019 y aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos descritos a continuación:

  1. Plantas de...

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