Resolución número 20211000182876 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes 'CONAFROS', dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, en el departamento de Cauca - 11 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878318307

Resolución número 20211000182876 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes 'CONAFROS', dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, en el departamento de Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51855

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "Apartir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)."

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras."

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)."

(Negrillas fuera de texto original).

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder1 (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raíces Afrodescendientes - CONAFROS, ubicado en el corregimiento Galíndez, del municipio de Patía, en el departamento de Cauca, respecto de dos (2) predios adquiridos por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en jurisdicción del municipio de Patía, departamento de Cauca.

  1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

    Que el señor Lorenzo Oliveros Ibarra, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes "CONAFROS", ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva, respecto de los predios Lima y Pedregal, adquiridos por el INCODER para titularlos colectivamente a los miembros de CONAFROS (Carpeta 1 Fls. 1 a 17).

    Que los mencionados predios fueron adquiridos por el extinto INCODER mediante Escrituras Públicas número 1779 de fecha 26 agosto de 2013, otorgada en la Notaría Primera de Popayán (Cauca), y número 2471 de fecha 20 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría Tercera de Popayán (Cauca); entregados provisionalmente, el 05 de septiembre de 2013, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes "CONAFROS", ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca.

    Que las características generales de los predios en mención corresponden a las siguientes: (Carpeta 1. Fls. 18 a 85):

    Predio número 1

    Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, y en consecuencia se abrió el expediente con el número 201851009999800009E y mediante Auto del 29 de junio de 2017, se aceptó la solicitud de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes "CONAFROS", ubicado en el corregimiento de Galíndez, municipio de Patía en el departamento del Cauca (Carpeta 1. Fls. 86 a 87).

    Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, así:

    Notificación personal al Procurador Ambiental y Agrario del departamento de Cauca, el día 12 de julio de 2017; publicación de aviso en la emisora Patía Stéreo, el día 12 de julio de 2017. Se fijaron avisos por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Patía - El Bordo (Cauca), entre el 12 y el 19 de julio de 2017; en la Alcaldía Municipal de Patía-El Bordo (Cauca), entre el 12 y el 21 de julio de 2017 y en el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes "CONAFROS". Finalmente, se realizó notificación a los colindantes del predio el 11 de julio de 2017 (Carpeta 1. Fls. 91 a 98).

    Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, mediante Resolución número 1349 del 28 de septiembre de 2017, la Directora de Asuntos Étnicos (E) de la -ANT, ordenó realizar la visita al territorio solicitado por el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes "CONAFROS", entre las fechas comprendidas entre el 9 y el 13 de octubre de 2017. (Carpeta 1. Fls. 100 a 102).

    Que mediante la Resolución número 1399 de fecha 9 de octubre de 2017, se modificó la fecha de la visita, fijando para la misma las fechas del 24 al 28 de octubre 2017 (Carpeta

    1. Fls. 108 a 108).

      Que el citado acto administrativo fue notificado al Procurador Agrario y Ambiental de Cauca, el día 19 de octubre de 2017, sin embargo, la mencionada visita fue aplazada por temas logísticos. (Carpeta 1. Fl. 107).

      Que mediante Auto No 008 del 27 de abril de 2018, proferido por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se ordenó la subsanación de una nulidad dentro del procedimiento de titulación colectiva que nos ocupa. (Carpeta 1. Fls. 110 a 112).

      Que mediante la Resolución número 16849 del 28 de octubre de 2019, el Subdirector de Asuntos Étnicos (E), ordenó la práctica de Visita Técnica al territorio solicitado por el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes "CONAFROS" fijando como fecha para la realización de esta, del 25 al 29 de noviembre de 2019, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras (Carpeta 1. Fls. 114 a 115).

      Que el citado acto administrativo, surtió la siguiente etapa publicitaria:

    2. Diligencia de notificación personal al Procurador Ambiental y Agrario del Cauca el 19 de noviembre de 2019.

    3. Fijación de Edicto en la UGT-Occidente de la Agencia Nacional de Tierras, fijado el día 18 de noviembre y desfijado el día 22 de noviembre de 2019 (Carpeta 1. Fls. 117 a 118).

      Que la...

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