Resolución número 20211000189526 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario ''Socolando', un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Toluviejo, departamento de Sucre - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621789

Resolución número 20211000189526 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario ''Socolando', un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Toluviejo, departamento de Sucre

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51863

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto-ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto-ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en el artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)" .

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras".

Que el inciso 1º del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)"

(Negrillas fuera de texto original).

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indicó:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de ""Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

""Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto número 2363 de 2015, dispuso:

""Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad" .

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General:

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario "SOCOLANDO", respecto de un (1)

predio adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el municipio de Toluviejo, departamento de Sucre.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con radicado de entrada ANT número 20186200571312 de fecha 1º de junio de 2018, el señor Francisco Javier Ozuna Oliveros, identificado con cédula de ciudadanía número 9042440 expedida en San Onofre (Sucre), en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "SOCOLANDO", ubicado en el municipio de Toluviejo, departamento de Sucre, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de titulación colectiva de un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, denominado "Goca".

Que el mencionado predio fue adquirido por el extinto Incoder mediante Escritura Pública número 1368 de fecha 27 diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Primera de Sincelejo (Sucre), y entregado provisionalmente, el día 3 de julio del 2012, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "SOCOLANDO", ubicado en el Municipio de Toluviejo, departamento de Sucre.

Que las características generales del predio son las siguientes:

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, se dio inicio al procedimiento y publicidad de la solicitud en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "SOCOLANDO", ubicado en el municipio de Toluviejo, departamento de Sucre, a través del Auto número 018 de 8 de junio de 2018, expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT (folio 44 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015; así: se publicó por una (1) vez la solicitud de titulación colectiva en la emisora radial denominada Radio Caracolí, con sintonía en el municipio de Toluviejo (Sucre), en fecha 6 de julio de 2018; se fijó aviso en la alcaldía municipal de Toluviejo (Sucre) el día 26 de junio de 2018 y se desfijó el 4 de julio del 2018; se fijó aviso en la Inspección de Policía del Municipio de Toluviejo (Sucre), el día 31 de julio 2018 y se desfijó el 9 de agosto del 2018; también se fijó en la sede central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el día 18 de junio de 2018, desfijándose el día 26 de junio del 2018, igualmente, se fijó aviso por cinco (5) días hábiles tanto en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "SOCOLANDO" el día 26 de junio de 2018, y se desfijó el 4 de julio del 2018, como en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Noroccidente el 5 de julio de 2018, desfijándose el 13 de julio del 2018 (Folios 48-55).

Que el Auto de aceptación se notificó a la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria del departamento de Sucre el 16 de julio del 2018, al representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "SOCOLANDO" el día 16 de julio del 2018, y se realizó la notificación a los colindantes del predio en fecha 6 de julio del 2018 (Folios 46 al 47 y 56 del expediente).

Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Resolución número 6343 del 25 de septiembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de una visita técnica con el fin de realizar el estudio Socioeconómico, Jurídico y de tenencia, Topográfico, Agronómico y/o Ambiental de Tierras del territorio susceptible de titularse colectivamente, al predio rural denominado "Goca" con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-24958, ubicado en la vereda Arroyo Grande del municipio de Toluviejo, departamento de Sucre. La visita se programó para su práctica del 23 al 26 de octubre de 2018 (Folios 59-60 del expediente).

Sin embargo, debido a un error formal que se generó en la proyección de la Resolución número 6343 del 2018, en la cual en su artículo tercero, refiere notificar al Procurador Delegado para asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, y comoquiera que el predio se encuentra en el departamento de Sucre, debió ser notificado el Procurador Delegado de Sucre, es por esto que se expidió el Auto número 039 del 18 de octubre del 2018, por el cual se aclaró el mencionado error (Folios 60-61 del expediente).

De igual manera, comoquiera que el Auto número 039 del 2018, enunció notificar al Procurador Delegado para asuntos Ambientales y Agrarios de Sucre, se expidió un nuevo Auto número 041 del 19 de octubre del 2018, nuevamente aclarando que el procurador a notificar sería el Procurador 19 Judicial II Ambiental y Agrario de Sucre, dejando así sin efectos el Auto número 039 del 2018 y ordenando continuar con el proceso.

Que dicho acto administrativo se notificó personalmente a la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria de Sucre el día 19 de octubre del 2018, al representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "SOCOLANDO" el 19 de octubre del 2018 y a los colindantes del predio el 5 de octubre del 2018; se fijó el edicto en la Alcaldía Municipal de Toluviejo (Sucre) el 11 de octubre de 2018 y se desfijó el 22 de octubre...

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