Resolución número 20211000202186 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario (Asocone), cuatro (4) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Yolombó, departamento de Antioquia - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923263

Resolución número 20211000202186 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario (Asocone), cuatro (4) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Yolombó, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51874

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995,

y

CONSIDERANDO:

l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras."

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

(Negrillas fuera de texto original).

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso 3º, del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que igualmente, el artículo 7º del Decreto 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la Republica, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del director general:

"Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan"

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), respecto de cuatro (4) predios adquiridos por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en la jurisdicción de los municipios de Maceo y Yolombó, departamento de Antioquia.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que el señor Azarías Mosquera Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 11786230 de Quibdó (Chocó), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra (Asocone), ubicado en los municipios de Maceo y Yolombó, departamento de Antioquia, presentó solicitud de Titulación Colectiva en fecha 20 de octubre de 2014, respecto de cuatro (4) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. (Folios 1 al 41 del Expediente).

Que los mencionados predios fueron adquiridos por el extinto Incoder en el año 2015, y entregados provisionalmente, el 17 de julio de 2015, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), ubicado en los municipios de Maceo y Yolombó, departamento de Antioquia.

Que las características generales de los predios en mención corresponden a las siguientes:

Predio No. 1

Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, hoy compilado en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo para continuar con el procedimiento.

Que una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, dio inicio al procedimiento y publicidad de la solicitud en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2015. (Folios 132 a 133 del Expediente).

Que en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del Auto en mención. (Folios 134 a 148 del Expediente):

· Se publicó el aviso por una (1) vez en la emisora radial "Yolombó Estéreo 89.4 F.M." con sintonía en el Municipio de Yolombó, el 25 de septiembre de 2015.

· Se publicó el aviso por una (1) vez en la emisora radial "Maceo Estéreo 107.4 F.M." con sintonía en el Municipio de Maceo, el 25 de septiembre de 2015.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Maceo el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 5 de octubre de 2015.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Yolombó el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 5 de octubre de 2015.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Yolombó el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 5 de octubre de 2015.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en las oficinas centrales del Incoder el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 2 de octubre de 2015.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en las oficinas de la Dirección Territorial de Antioquia del Incoder el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 2 de octubre de 2015.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 5 de octubre de 2015.

· Se notificó el Auto al Representante Legal del Consejo Comunitario el 25 de septiembre de 2015.

· Se notificó el Auto al Alcalde Municipal de Yolombó (Antioquia) el 25 de septiembre de 2015.

· Se notificó el Auto al Alcalde Municipal de Maceo (Antioquia) el 25 de septiembre de 2015.

· Se notificó el Auto a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Antioquia el 24 de septiembre de 2015.

· Se notificó el Auto a los colindantes el 28 de septiembre de 2015.

Que mediante Resolución número 06180 del 4 de noviembre 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, ordenó la práctica de la Visita Técnica, a la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidad Negra (Asocone), la cual designó a los profesionales a cargo, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Concertar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras. Sin embargo, no se estableció cuando se realizaría la misma. (Folios 149 al 154 del Expediente).

Menos el área de la faja paralela a la linea de cauce permanente de los rios, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho

Que en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria de la Resolución en mención. (Folios 162 al 188 del Expediente).:

· Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Maceo, el 4 de noviembre de 2015 y se desfijó el 10 de noviembre de 2015.

· Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Yolombó el 4 de noviembre de 2015 y se desfijó el 10 de noviembre de 2015.

· Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Maceo el 4 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR