Resolución número 20211000308646 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Río Palo, dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en los municipios de Caloto y Puerto Tejada, Departamento del Cauca - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883595468

Resolución número 20211000308646 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Río Palo, dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en los municipios de Caloto y Puerto Tejada, Departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51902

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en el artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra como función de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras.".

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, que: "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). "

(Negrillas fuera de texto original).

Que el Artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Que igualmente, el artículo 7º del Decreto 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General:

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan"

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Río Palo, respecto de dos (2) predios adquiridos por la ANT en el municipio de Caloto, departamento de Cauca.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que, mediante oficio con radicado de entrada ANT número 20196200982862 de fecha 16 de septiembre de 2019, el señor Fredi Mulato, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.501.418, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Río Palo, ubicado en el municipio de Puerto Tejada, departamento del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras, solicitud de titulación colectiva respecto de dos (2) predios denominados "Tulipanes # 1" y "Tulipanes # 2", ubicados en el municipio de Caloto, departamento de Cauca, los cuales en el momento se encontraban en proceso de compra. (Folios 1 y 2 del expediente).

Que verificado lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT encontró que la solicitud de Titulación Colectiva contaba con los preceptos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo con radicado número 201951009999800037E, y procedió con el traslado del mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a través de memorando interno número 20195000159403 de fecha 16 de septiembre de 2019. (Folio 46 del expediente).

Que mediante las escrituras públicas números 161 y 162 del 28 de enero de 2020 de la Notaría Trece de Bogotá, D. C., la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adquirió dos predios denominados "TULIPANES # 1 y TULIPANES # 2", y entregados provisionalmente a la comunidad negra conformada en el Consejo Comunitario Río Palo y representada por el señor Fredi Mulato, el 25 de febrero de 2020. (Folios 16 al 45 y 48 al 55 del expediente).

Que las características generales de los predios en mención son las siguientes:

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, y a través del Auto número 2670 del 20 de septiembre de 2019, aceptó la solicitud de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Río Palo (folios 56 al 58 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales primero y segundo del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, así: Se publicó por una (1) vez la solicitud de titulación colectiva en emisora La V. Radio el 20 de septiembre de 2019 en la ciudad de Puerto Tejada, se fijó el aviso de la solicitud por más de cinco (5) días hábiles en lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Puerto Tejada (Cauca) el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019; en la Inspección de Policía de Puerto Tejada (Cauca) el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019; en la sede central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019; en la Unidad de Gestión Territorial -UGT Occidente el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019; así como en el Consejo Comunitario Río Palo el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019. (Folios 61 al 68 del expediente).

Que el Auto de inicio del procedimiento se notificó al Procurador 7 Judicial Agrario y Ambiental del departamento del Cauca el 23 de septiembre de 2019 y al Representante Legal del Consejo Comunitario Río Palo el 20 de septiembre de 2019 (folios 59 y 60 del expediente).

Que mediante Auto número 3081 del 2 de octubre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó corregir unas irregularidades con la redacción de linderos de los predios pretendidos "Tulipanes Lote 1 y Tulipanes Lote 2" ubicados en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, los nombres de los colindantes y la etapa publicitaria del Auto de Aceptación número 2670 del 20 de septiembre de 2019 (folios 69 al 71 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió así: Se notificó al Representante legal el 4 de octubre de 2019 (folio 72), se notificó al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca el 8 de octubre de 2019 (folio 73), se publicó por una (1) vez la solicitud de titulación colectiva en emisora Raíces Estéreo 107.8 FM Guachené - Cauca, el 7 de octubre de 2019 (folio 76), se fijó aviso de la solicitud por cinco (5) días hábiles en la Agencia Nacional de Tierras en Bogotá el 8 de octubre y se desfijó el 15 de octubre de 2019 (folio 79), igualmente se fijó en la UGT Occidente, ubicada en Popayán el 7 de octubre y se desfijó el 15 de octubre de 2019 (folio 80), alcaldía municipal de Puerto Tejada (Cauca), el 10 de octubre y se desfijó el 18 de octubre de 2019 (folio 81); en la alcaldía municipal de Caloto (Cauca) el 10 de octubre y se desfijó el 18 de octubre de 2019 (folio 82); en la Inspección de Policía de Puerto Tejada (Cauca) el 10 de octubre y se desfijó el 18 de octubre de 2019 (folio 83); en la Inspección de Policía de Caloto (Cauca) el 10 de octubre y se desfijó el 18 de octubre de 2019 (folio 84); en el Consejo Comunitario el 7 de octubre y se desfijó el 15 de octubre de 2019 (folio 85), se notificó a los colindantes de los predios de interés el 22 de octubre de 2019 (folios 86 al

103).

Que mediante Auto número 3081 del 2 de octubre de 2019 la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la corrección de irregularidades dentro del procedimiento...

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