Resolución número 20211000316466 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Magen De Mí, un (1) predio baldío, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico - 6 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896650770

Resolución número 20211000316466 de 2021, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Magen De Mí, un (1) predio baldío, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51940

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia" .

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)". (Negrillas fuera de texto original).

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley" .

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indicó:

Artículo 2.5.1.2.17. Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder1 (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso: "Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General:

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Magen De Mí, respecto de un (1) predio baldío ubicado en la jurisdicción del municipio de Repelón, departamento del Atlántico.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio del 30 de junio de 2015 con radicado 20151154981 el señor Argemiro Cabarcas Villa, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Magen De Mí, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, presentó solicitud de Titulación Colectiva, ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante, Incoder), respecto del predio baldío denominado Bastaguero, ubicado en el municipio de Repelón

(Atlántico). (Carpeta 1 f. l 17).

Que el predio que integra la pretensión territorial ha sido ocupado ancestralmente por la comunidad agrupada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Magen De Mí, desde el año 1991, espacio en el cual han realizado sus prácticas tradicionales y ancestrales.

Que las características generales del predio en mención corresponde a las siguientes: (Carpeta 1. F. 22):

Predio No. 1

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, y en consecuencia, se abrió el expediente con el número 201851009999800004E y mediante Auto número 5186 del 26 de agosto de 2020, aceptó la solicitud de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Magen De Mí, ubicado en la vereda La Salvia, municipio de Repelón, departamento del Atlántico (Carpeta 1. f. 43 a 47).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015; así:

Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario el 16 de septiembre de 2021, y al Procurador Ambiental y Agrario del departamento de Atlántico, el día 14 de octubre de 2020; publicación de aviso en la emisora Repelón Stéreo, el día 17 de septiembre de 2020; se fijaron avisos por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Repelón (Atlántico), entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2020; en la Alcaldía municipal de Repelón (Atlántico), entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2020 y en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Magen De Mí, del 16 de septiembre al 23 de septiembre de 2020. Finalmente, se realizó notificación a los colindantes del predio del 16 al 19 de septiembre de 2020.

En aras de garantizar el debido proceso, el mencionado Auto se publicó por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario el 16 de septiembre de 2020 y se desfijó el día 23 de septiembre de 2020, de igual manera se publicó en la UGT Caribe del 16 al

1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), en virtud de las referencias normativas previstas por el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015.

22 de septiembre de 2020, adicionalmente este acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad el día 31 de agosto de 2020. (Carpeta 1. f. 49 a 65).

Que mediante Resolución número 3350 del 16 de marzo de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó realizar visita técnica al territorio solicitado por el Consejo Comunitario Magen de Mí, ubicado en el municipio de Repelón, departamento de Atlántico, para los días 24 al 28 de abril de 2021, no obstante, la misma no fue realizada por asuntos logísticos. (Carpeta 1. Fl. 68 - 70)

Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Resolución número 7480 del 3 de junio de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó reprogramar la Visita Técnica al territorio solicitado por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Magen De Mi fijando como fecha para la realización de esta, del 12 al 16 de junio de 2021, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras (Carpeta 1. Fl 71 a 73).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: se fijó edicto por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Repelón (Atlántico) el 4 de junio de 2021 y se desfijó el día 11 de junio de 2021; también en la Inspección de Policía Municipal de Repelón (Atlántico) el 4 de junio de 2021 y se desfijó el día 11 de junio de 2021. Así mismo, fue notificada al representante legal del Consejo Comunitario el día 4 de junio de 2021, y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Atlántico el día 8 de junio de 2021.

Que en aras de garantizar el debido proceso, el edicto de la mencionada Resolución también fue fijado en el Consejo Comunitario Magen De Mí el 4 de junio de 2021, y desfijada en el término de ley; la misma resolución fue notificada a los colindantes el día 7 al 10 de junio de...

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