Resolución número 20213040034385 de 2021, por la cual se modifican los numerales 4, 5 y 6 del artículo 34 y se adicionan tres parágrafos al mismo artículo de la Resolución 12379 de 2012 'Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito', adicionada mediante la Resolución 2661 de 2017 del Ministerio de Transporte - 6 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874522047

Resolución número 20213040034385 de 2021, por la cual se modifican los numerales 4, 5 y 6 del artículo 34 y se adicionan tres parágrafos al mismo artículo de la Resolución 12379 de 2012 'Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito', adicionada mediante la Resolución 2661 de 2017 del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51758

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 5º de la Ley 105 de 1993, inciso 3º del artículo de la Ley 769 de 2002, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 es función del Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas;

Que el inciso tercero del artículo de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que con ocasión de la implementación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012, por medio de la cual se adoptaron los procedimientos y se establecieron los requisitos necesarios para adelantar, entre otros, los trámites asociados al Registro Nacional Automotor ante los Organismos de Tránsito por parte de los usuarios;

Que el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,

Único Reglamentario del Sector Transporte, reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, definido como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable;

Que el artículo 2.2.1.6.15.4. del citado decreto, establece que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluyendo el conductor, podrán realizar el cambio de servicio público a particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco (5) años;

Que el parágrafo 2º del citado artículo señala que el Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para efectuar el cambio de servicio;

Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución 2661 de 2017, se adicionó el Capítulo XV a la Resolución 12379 de 2012, con el objetivo de establecer el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir ante los Organismos de Tránsito para adelantar el cambio de servicio de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial;

Que a través del Decreto 478 de 2021 se modificó y adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de generar herramientas que permitan a todos los actores de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, mitigar los efectos negativos generados por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y facilitar su reactivación económica;

Que, en tal virtud, el artículo 17 del citado decreto modificó el artículo 2.2.1.6.15.4. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Transporte, estableciendo que los vehículos que hayan permanecido como mínimo cinco (5) años en la modalidad del servicio público, contados a partir de la matrícula del...

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