Resolución número 20213040047175 de 2021, por la cual se adopta el Código de Integridad del Ministerio de Transporte - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147446

Resolución número 20213040047175 de 2021, por la cual se adopta el Código de Integridad del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51826

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto 087 de 2011, en consonancia con las del artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, correspondiéndole a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado así como tener control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que, el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el Decreto 1499 de 2017, en el parágrafo único del artículo 2.2.22.2.1 preceptúa que: "Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias".

Que en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 1083 de 2015 definió en el artículo 2.2.22.3.2 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como "(... ) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".

Que el numeral 1 del artículo 2.2.22.3.3 del Decreto 1083 de 2015, señaló como objetivo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG): "Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas".

Que, a su vez, el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (en su versión 4 de marzo de 2021) en el numeral 1.2.2 señaló que el propósito de la Política de Integridad es: "Desarrollar mecanismos que faciliten la institucionalización de la política de integridad en las entidades públicas con miras a garantizar un comportamiento probo de los servidores públicos y controlar las conductas de corrupción que afectan el logro de los fines esenciales del Estado". Y para facilitar la implementación de los componentes del marco de integridad, Función Pública elaboró el Código de Integridad del Servicio Público como una herramienta que busca ser implementada y apropiada por los servidores.

Que, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3167 de 2018 adoptó el Código del buen Gobierno, y mediante Resolución 6658 de 2019 adoptó el Código de Integridad, las cuales requieren ser unificadas como parte de las estrategias conjuntas entre el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y en el Plan de Anticorrupción y Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte, definidas en la "Agenda para la promoción de la transparencia, la integridad y la prevención de la corrupción".

Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 58 de la Resolución 6610 de 2019 del Ministerio de...

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