Resolución número 20213040063775 de 2021, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 1208 de 2017, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124972

Resolución número 20213040063775 de 2021, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 1208 de 2017, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51903

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1 º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 º de la Ley 1383 de 2010, por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 º de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Ministerio de Transporte debía definir, mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al tránsito, entre estos los Centros de Enseñanza Automovilístico, expresado en salarios mínimos diarios vigentes.

Que, adicionalmente, el mencionado artículo estableció para tal efecto la necesidad de efectuar un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa e indica el procedimiento para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial.

1 Sentencia T-171 de 2009.

2 Sentencia T-085 de 2012.

Que el Ministerio de Transporte en el año 2014 efectuó el estudio de "Estimación de rangos para tarifas de los organismos de apoyo y tasa para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) Centro de Enseñanza Automovilística", el cual fue actualizado en agosto de 2015, y determina los parámetros necesarios para establecer un rango de precios de los servicios que se presten al usuario en los Centros de Enseñanza Automovilística, considerando las particularidades de la infraestructura y requerimientos para la prestación de cada servicio.

Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1208 del 5 de mayo 2017 "Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística", que en el artículo 1 señala:

"Artículo 1º. Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así:

Parágrafo 1º. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de que trata el artículo 5º de la presente resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria establecida.

Parágrafo 2º. Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de ter- ceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.

Lo propio ocurrirá cuando, aun respetando el rango tarifario,...

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