Resolución número 20213040063845 de 2021, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución 1349 de 2017 Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124982

Resolución número 20213040063845 de 2021, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución 1349 de 2017 Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51903

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Ministerio de Transporte debía definir mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al tránsito, entre estos los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), expresado en salarios mínimos diarios vigentes.

Que en Memorando MT-20174000064653 de 2017, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte indicó el cálculo del rango de tarifas de los centros de realización de la prueba teórico-práctica de conductores.

Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1349 de 2017 "Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", que en el artículo 5º señala:

"Artículo 5º. Rango de precios. Los CALE cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico-práctico, los siguientes rangos de precios:

Tarifas Pruebas Teórico-Prácticas de Conductores (Organismos CALE)

Las tarifas al usuario se aproximarán al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente.

Parágrafo. A los rangos de precios aquí definidos, se les adicionarán los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio; los de transacción financiera por pagos en línea; los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia SICOV que la Superintendencia de Puertos y Transporte fije para los CALE.".

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 49 dispuso que "A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En Adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.".

Que el Decreto 1094 de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" define el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser...

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