Resolución número 20213040064285 de 2021, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 993 de 2017, por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124943

Resolución número 20213040064285 de 2021, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 993 de 2017, por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51903

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo Iº de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo Iº de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Mnisterio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Mnisterio de Transporte debía definir, mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al tránsito entre estos los Centros de Enseñanza Automovilístico, expresado en salari mínimos diarios vigentes.

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Le 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, dispuso que para la determinación de l valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte definiría mediante resolución, las condiciones, características d seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios qu prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluació de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teóric -práctica para la obtención de licencias de conducción, para lo cual deberá efectuar u estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructur requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa.

Que, adicionalmente, el artículo citado dispuso el método y el procedimient para determinar los valores que por cada servicio deben transferirse al Fond Nacional de Seguridad Vial, en los servicios que prestan los Centros de Enseñaz Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los d Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción.

Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolució 993 del 25 de abril de 2017, "por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguri a Vial y se dictan otras disposiciones", la cual señala en su artículo 3º lo siguiente:

"Artículo 3º. Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos d apoyo, se generarán, a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valo en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente:

3.1. Centros de Diagnóstico Automotor:

Se calculará la antigüedad restando al año en el cual se presta el servicio, el año modelo del vehículo registrado en el RUNT.

Los recursos serán transferidos desde los bancos, aliados u operadores a que se refieren los artículos 4º y siguientes de la Resolución 3318 de 2015.

3.2 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Hombres:

Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.

3.3 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Mujeres:

Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.".

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 49 dispuso que "A partir del de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR