Resolución número 20213200052967 de 2021, por medio de la cual se corrige un error de digitación de la Resolución número 20213200050177 del 11 de junio 2021, Por la cual se fija el plazo, criterios para cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por esta Superintendencia d eVigilancia y Seguridad Privada - 25 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405685

Resolución número 20213200052967 de 2021, por medio de la cual se corrige un error de digitación de la Resolución número 20213200050177 del 11 de junio 2021, Por la cual se fija el plazo, criterios para cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por esta Superintendencia d eVigilancia y Seguridad Privada

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51716

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y, en especial, la conferida en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones de instrucción conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el numeral 13 del artículo del Decreto 2355 de 2006 le corresponde "instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

Que de acuerdo con las funciones conferidas por la ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución número 20213200050177 del 11 de junio 2021, por la cual se fija el plazo límite para el pago de la contribución.

Que posteriormente, revisada la resolución antes mencionada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada advirtió un error de digitación en las fechas dispuestas para la primera y segunda cuota de la cuota de contribución, toda vez que, se dispone como fecha límite el año 2020, siendo lo correcto el año 2021, razón por la cual, se hace necesario corregir dicho error de digitación.

Que el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA dispone:

Artículo 3º Principios.

Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

  1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones...

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