Resolución número 2022001070 de 2022, por la cual se deroga la Resolución 172 de fecha 11 de septiembre de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias - 10 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624515

Resolución número 2022001070 de 2022, por la cual se deroga la Resolución 172 de fecha 11 de septiembre de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias

EmisorEstablecimientos Públicos - Artesanías de Colombia
Número de Boletín52391

La Gerente General de Artesanías de Colombia S. A. BIC, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consignadas en el numeral 23 del artículo 18 del Estatuto, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley 2220 de fecha 30 de Junio de 2022 se expidió el nuevo Esh fatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones, el cual regirá íntegramente en esta materia y entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, es decir, el 30 de diciembre del 2022.

    De acuerdo con la disposición legal citada, que deroga la Ley 640 del 2001, la conciliación se guiará por los principios de autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad y presunción de buena fe.

    Además de regirse por los anteriores principios, la conciliación por medios virtuales se regirá por los de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. En el tratamiento de datos personales, se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 del 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.

  2. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022 y a las funciones del Comité de Conciliación, Artesanías de Colombia 8. A. BIC deberá dar cumplimiento expreso a la disposición legal en cita.

    Por lo tanto, la Gerente General de Artesanías de Colombia 8. A. BIC:

    RESUELVE:

Artículo 1 Definición del Comité de Conciliación

El Comité de conciliación es una Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.”.

Artículo 2 Integración

El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

  1. La Gerente General, o su delegado.

  2. El Subgerente Administrativo y Financiero.

  3. El Subgerente de Desarrollo y Fortalecimiento del Sector Artesanal.

  4. .El Subgerente de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales.

  5. El Coordinador de Gestión legal.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 5 del presente artículo.

Parágrafo 1 ° Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

Artículo 3

Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos...

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