Resolución número 20221000018156 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario 'El Naranjo', un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño - 16 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897148601

Resolución número 20221000018156 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario 'El Naranjo', un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51950

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confiere el numeral 28 del

artículo 11

del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, y.

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, estableció en el artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el Numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras."

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).".

Que el inciso 1º del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA- en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley. ".

Que el Artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó: "Competencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agriculturay Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de "Tierras de las comunidades negras" (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto 2363 de 2015, precisó: "Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General" .

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan"

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario El Naranjo, respecto de un (1) predio adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que el 29 de diciembre de 2014, el señor José Alexander Klinger Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 1087199306 de Tumaco (Nariño), en calidad de representante legal del Consejo Comunitario El Naranjo, también llamado Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de El Naranjo, ubicado en jurisdicción de Tumaco, Departamento de Nariño, presentó solicitud de titulación colectiva ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), sobre un globo de terreno denominado El Naranjo, cuya extensión superficiaria es de 20 ha y 4066 m2 y se identifica con Folio de Matricula Inmobiliaria número 252-3661 (Carpeta 1, folios 1 a 53).

Que el mencionado predio fue adquirido por el extinto Incoder mediante Escritura Pública número 359 de fecha 22 de junio de 2015, otorgada en la Notaría Única del Círculo Notarial de Tumaco, y entregado provisionalmente, el día 26 de junio de 2015, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de comunidades negras El Naranjo, ubicado en el Distrito San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.

Que las características generales del predio son las siguientes:

Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, y en consecuencia, expidió el Auto del 3 de junio de 2015, por el cual se aceptó la solicitud de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño (Expediente administrativo número 201851009999800044E) (Carpeta 1, folios 54 a 55).

Que el citado Auto no agotó en debida forma la etapa publicitaria conforme con el Artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015. No obstante, sí se evidenció en el expediente la notificación personal del acto administrativo a la Procuradora 22 Ambiental y Agraria el 4 de junio de 2015 (Carpeta 1, folio 58).

Que, mediante la Resolución número 6218 del 5 de noviembre de 2015, el extinto Incoder ordenó visita técnica a la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario El Naranjo, la cual se llevaría a cabo del 19 al 20 de noviembre de 2015. Sin embargo, la misma no fue realizada en atención a que no se agotó en debida forma la etapa publicitaria del auto de aceptación de fecha 3 de junio de 2015. (Carpeta 1, folios 59 a 66).

Que mediante Auto número 042 del 19 de octubre de 2018 la ANT avocó conocimiento del procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el Corregimiento de Dos Quebradas, jurisdicción del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño (Carpeta 1, folios 67 a 68).

Que mediante Auto número 043 del 19 de octubre de 2018, la ANT subsanó el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, jurisdicción del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, así: "Artículo Primero. Publicar la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de El Naranjo en la emisora radial con sintonía en el distrito de Tumaco, lugar de ubicación del territorio solicitado en titulación colectiva, o en su defecto, en la misma forma en un periódico de amplia circulación en la región. Así mismo, fijar el aviso de la solicitud, por un término de cinco (5) días hábiles, en un lugar visible y público de la Alcaldía municipal de Tumaco o de la Inspección de policía del mismo distrito, departamento de Nariño, a donde corresponde el territorio solicitado en titulación, y en la respectiva oficina de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que adelanta el trámite. Los días hábiles se comenzarán a contar desde la primera hora hábil del respectivo día que se fije la nulidad saneable generada por el hecho de no haberse publicado y fijado el auto de fecha 03 de junio de 2015 por el cual se acepta la solicitud de titulación colectiva, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (...)" (Carpeta 1, folios 69 a 74).

Que al citado Auto le fue surtida la siguiente etapa publicitaria en cumplimiento a las exigencias legales contempladas en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015 (Carpeta 1, folios 75 a 87) de la siguiente manera:

· Se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario el 6 de noviembre de 2021.

· Se publicó aviso en la Unidad de Gestión Territorial de la (ANT) Sur Occidente, fijado el 2 de noviembre de 2018 y desfijado el 9 de noviembre de 2018.

· Se publicó aviso en la Alcaldía Municipal de Tumaco, fijado el 7 de noviembre de 2018 y desfijado el 16 de noviembre de 2018.

· Se publicó en la emisora Radio Mira el 6 de noviembre de 2018.

Que mediante Resolución número 3355 del 17 de marzo de 2021 se ordenó la práctica de visita técnica en el marco del procedimiento de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en la vereda Villa Rica del corregimiento de Dos Quebradas, jurisdicción del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, fijando como fechas del 27 al 29 de marzo de 2021 (Carpeta 1, folios 92 a 93).

Que a la citada Resolución le fue surtido el trámite de notificación, conforme lo establece el Artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, como se describe a continuación,

(Carpeta 1, folios 94 a 108).

· Se publicó en la página web de...

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