Resolución número 20221000120116 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor del Consejo Comunitario Santo Domingo, tres (3) globos de terreno de naturaleza jurídica baldía, ubicados en los Municipios de Quibdó, Río Quito y Atrato, Departamento del Chocó - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403655

Resolución número 20221000120116 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor del Consejo Comunitario Santo Domingo, tres (3) globos de terreno de naturaleza jurídica baldía, ubicados en los Municipios de Quibdó, Río Quito y Atrato, Departamento del Chocó

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52059

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos

1 "Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto número 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto número 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia".

2 "Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones".

3 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

4 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

5 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho".

2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3º la ley 70 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, dispone que: "Apartir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

"Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder1 (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto ley 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Santo Domingo, en los municipios de Quibdó, Río Quito y Atrato, Departamento del Chocó, respecto de tres (3) predios de naturaleza jurídica baldía.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante escrito del 16 de diciembre de 2014, el señor Oswaldo Palacios Palomeque, identificado con cédula de ciudadanía número 3550158, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Santo Domingo, ubicado en los Municipios de Quibdó, Río Quito y Atrato, Departamento del Chocó, presentó ante la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", de un globo de terreno presuntamente baldío ocupado ancestralmente por la comunidad con una extensión aproximada de noventa mil hectáreas (90.000 ha), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, (hoy compilado en el Decreto 1066 de 2015).

Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto (Incoder), verificó el cumplimiento de las exigencias legales de la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, encontrando que la solicitud cumplía con los requisitos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo, el cual hoy día se identifica con el radicado interno No. 201951009999800029E.

Que cumplidos los requisitos se dio inicio al procedimiento administrativo de Titulación Colectiva a través de Auto de fecha 30 de julio de 2015 (folios del 1 al 24 del expediente).

Que en cumplimiento de las exigencias legales contempladas en el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995 (hoy compilado en el Decreto 1066 de 2015), se surtió la siguiente etapa publicitaria respecto del Auto arriba referido:

1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT).

El acto administrativo se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario el 31 de julio de 2015 (folio 25); al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Chocó el 5 de agosto de 2015 (folio 26); a los colindantes de los predios de interés el 15 de noviembre de 2017 (folios 27 al 29); se publicó por una (1) vez la solicitud de titulación colectiva en emisora de radio Cocomacia Stereo 106.8 del 3 al 17 de agosto de 2015 en la ciudad de Quibdó (folio 32); se fijó el aviso de la solitud en las oficinas de la Dirección Territorial del Chocó de Incoder el 3 de agosto y se desfijó el 11 de agosto de 2015 (folio 33); se fijó en la Alcaldía Municipal de Quibdó el 3 de agosto y se desfijó el 11 de agosto de 2015 (34); se fijó en la Inspección de Policía de Santo Domingo Bocas de Tanandó el 3 de agosto y se desfijó el 12 de agosto de 2015 (folio 35); se fijó en el Consejo Comunitario el 3 de agosto y se desfijó el 11 de agosto de 2015 ( folio 36);

Que mediante Resolución número 04663 del 27 de agosto de 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, ordenó realizar la práctica de la visita técnica a la comunidad del 22 al 26 de septiembre de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, sin embargo, la misma no fue realizada (folios del 37 y 41 del expediente).

Que mediante Resolución número 1796 del 9 de marzo de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó realizar la visita técnica a la comunidad del 27 de abril al 2 de mayo de 2020, la cual tampoco se pudo llevar a cabo debido a la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid 19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020. De dicho aplazamiento, se le informó al Representante Legal del Consejo Comunitario mediante oficio No. 20205100307831 del 31 de marzo de 2020 (42 al 48 del expediente).

Que mediante Resolución número 3137 del 11 de marzo de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, reprogramó la visita técnica a la comunidad que conforma el Consejo Comunitario Santo Domingo, disponiendo como fecha para su realización del 12 al 18 de abril de 2021 (folios 49 al 51 del expediente).

Que en cumplimiento de las exigencias procedimentales contempladas en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria: Se realizó notificación al representante legal del Consejo Comunitario el 20 de marzo de 2021, al Procurador Ambiental y Agrario del Chocó el 19 de marzo de 2021; y a los colindantes del predio de interés entre los días 2 y 3 de abril de 2021. Igualmente se fijó el edicto por cinco días hábiles en la sede central de la ANT del 15 al 19 de marzo de 2021, en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Antioquia, Chocó y Eje Cafetero del 19 al 26 de marzo de 2021, en la Alcaldía...

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