Resolución número 20221000263096 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Gloria, un predio baldío ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el Departamento del Valle del Cauca - 16 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915252417

Resolución número 20221000263096 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Gloria, un predio baldío ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el Departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52220

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley. ".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º., inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)."

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".

Que el artículo 7º del Decreto 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General ".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Gloria, ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, respecto de un predio baldío, ubicado en el citado Distrito.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que la señora Luz Dary Santiesteban Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 31382467, en su calidad, para la época, de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Gloria, ubicado en el Distrito de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en fecha 31 de enero de 2013, respecto de predios baldíos (folios 18 al 76 del Expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201951009999800036E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2013, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de la misma. (folios 81 y 82 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, de la siguiente manera (folios 84 al 87 del expediente):

· Se fijó el aviso por más de cinco (5) días hábiles en la Oficina Central del extinto Incoder, el día 21 de marzo de 2013 y se desfijó el día 3 de abril de 2013.

· Se fijó el aviso por más de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de la vereda la Gloria el día 12 de abril de 2013 y se desfijó el día 14 de mayo de 2013.

· Se publicó el aviso en la Emisora Radial Radio Buenaventura con sintonía en el Municipio de Buenaventura el día 17 de abril de 2013.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Dirección Territorial del Valle -Incoder, el día 30 de abril de 2013 y se desfijó el día 7 de mayo de 2013.

Que mediante la Resolución número 6060 del 10 de octubre de 2013, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Gloria, para lo cual designó a los profesionales a cargo, entre los días 23 al 27 de noviembre de 2013 (folios 95 al 97 del expediente).

Que posteriormente, mediante Resolución número 1191 del 4 de marzo de 2014, el extinto Incoder, ordenó de nuevo la práctica de visita técnica a la Comunidad Negra que conforma el citado Consejo Comunitario para el período comprendido del 5 al 14 de abril de 2014, por cuanto la visita ordenada en la citada Resolución 6060 de 2013 no se llevó a cabo, en razón a que no se surtió en su totalidad la etapa publicitaria, conforme lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995 (folios 107 al 109 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (folios 113 al 129 del expediente):

· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central del extinto Incoder, el día 7 de marzo de 2014 y se desfijó el día 13 de marzo de 2014.

· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Dirección Territorial del Valle del Cauca el día 11 de marzo de 2014 y se desfijó el día 17 de marzo de 2014.

· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Gloria el día 26 de marzo de 2014 y se desfijó el día 8 de abril de 2014.

· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Distrital de Buenaventura, el día 26 de marzo de 2014 y se desfijó el día 8 de abril de 2014.

· Se notificó a la Representante Legal de la Comunidad Negra de la Vereda La Gloria, el día 28 de marzo de 2014.

· Se notificó a los Consejos Comunitarios colindantes entre los días 26 y 27 de marzo de 2014.

· Se notificó a la Procuradora Ambiental y Agrario del Valle del Cauca el día 31 de marzo de 2014.

Que la visita se desarrolló en el periodo establecido, se levantó el censo poblacional y se realizó un Informe Técnico de Visita de fecha abril de 2014 (folios 145 al 217 del expediente).

Que los días 23 y 24 de julio de 2018, se llevó a cabo reunión con el Alcalde (E) y el Personero Municipal para la época del Distrito de Buenaventura (Valle del Cauca), la Procuraduría General de la Nación, un Representante de la Superintendencia de Notariado y Registro, Representantes de las Comunidades de los Consejos Comunitarios de la Vereda La Gloria, El Esfuerzo, Citronela, Las Palmeras, Lagos Río Dagua y contratistas de la ANT, cuyo objetivo fue el análisis de la presunta oposición de la Alcaldía Distrital de Buenaventura a la titulación colectiva de los Consejos Comunitarios presentes y del Consejo Comunitario Punta Soldado. De dicha reunión se levantó el Acta número 1, donde se consignó que: "El secretario de Gobierno con funciones de alcalde Distrital de Buenaventura,...

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