Resolución número 20221000263106 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor del Consejo Comunitario Alto Paraíso, cuatro (4) globos de terreno de naturaleza jurídica baldía, ubicados en el Municipio de Orito, departamento del Putumayo - 27 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912408488

Resolución número 20221000263106 de 2022, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor del Consejo Comunitario Alto Paraíso, cuatro (4) globos de terreno de naturaleza jurídica baldía, ubicados en el Municipio de Orito, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52170

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 la Ley 70 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agenda Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. adquisición, expropiación de tierras y mejoras."

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política. estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (INCORA) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley."

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º inciso tercero. del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Titulo 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural.

corresponde al INCODER1" (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras " (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto ley 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General:

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de tondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Alto Paraíso, en el Municipio de Orito, departamento del Putumayo respecto de cuatro (4) predios de naturaleza jurídica baldía.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante escrito del 22 de abril de 2013, el señor Gilberto Velasco, identificado con cédula de ciudadanía número 18107688, de Puerto Asís, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Alto Paraíso, ubicado en el Municipio de Orito, Departamento del Putumayo, presentó ante la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (INCODER), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", de unos globos de terreno presuntamente baldíos ocupados ancestralmente por la comunidad con una extensión aproximada de trescientos sesenta y cinco hectáreas (365 ha), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, (hoy compilado en el Decreto 1066 de 2015). (folios 1 al 26).

1 Hoy Agencia Nacional de Tierras, (ANT).

Que la Subgerencia de Promoción. Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER. verificó el cumplimiento de las exigencias legales de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, encontrando que la solicitud cumplía con los requisitos señalados en la norma, razón por la cual se dio apertura al expediente administrativo, el cual hoy día se identifica con el radicado interno número 201851009999800058E.

Que cumplidos los requisitos se dio inicio al procedimiento administrativo de Titulación Colectiva a través de Auto de fecha 14 de septiembre de 2015. (folios 27 al 28).

Que en cumplimiento de las exigencias legales contempladas en el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995 (hoy compilado en el Decreto 1066 de 2015). se surtió la siguiente etapa publicitaria respecto del Auto arriba referido:

- Se notificó al Procurador delegado para asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo el día 15 de septiembre de 2015.

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Alto Paraíso, el día 15 de septiembre de 2015.

- El aviso de la solicitud de Titulación Colectiva se publicó por una (1) vez el día 18 de septiembre de 2015 en la emisora radial "Maguare Estéreo".

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Alto Paraíso del 15 al 22 de septiembre de 2015.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles con la Alcaldía Municipal de Orito-Putumayo del 15 al 22 de septiembre de 2015.

Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Orito, Departamento de Putumayo del 15 al 22 de septiembre de 2015.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central del INCODER del 15 al 21 de septiembre de 2015.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en las Oficinas de la Dirección Territorial de Putumayo del 15 al 22 de septiembre de 2015. (folios 29 al 39).

Que mediante Resolución número 6029 del 28 de octubre de 2015, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, ordenó realizar la práctica de una visita técnica con el fin de realizar el estudio Socioeconómico, Jurídico y de tenencia de tierras del territorio susceptible de titularse colectivamente, la cual hace parte de la visita técnica de la que trata el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto 1066 de 2015, a los globos de terreno baldío ubicados en la Inspección de Buenos Aires, del Municipio de Orito, departamento de Putumayo, con una extensión territorial aproximada de trescientos sesenta y cinco hectáreas (365 Ha). (folios 52-53).

En aras de garantizar el debido proceso, la mencionada resolución cumplió la siguiente etapa publicitaria:

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Orito (Putumayo) del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2015.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía municipal de Buenos Aires-Orito (Putumayo) del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2015.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Alto Paraíso del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2015.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central del INCODER del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2015.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Dirección Territorial del INCODER Putumayo del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2015.

- Se realizó notificación al Representante Legal del Consejo Comunitario el 30 de octubre de 2015.

Se Notifico al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo el 03 de noviembre de 2015.

- Se realizó notificación a colindantes el 30 de octubre de 2015. (folios 54 al 73).

De esta visita técnica se realizó la respectiva acta, la cual fue firmada por los equipos interdisciplinarios del INCODER y el representante legal del consejo comunitario. (folios

74 al 77).

Que tras identificar la ocurrencia de algunas irregularidades en el agotamiento de la etapa publicitaria del auto de inicio del procedimiento, se expidió por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras el Auto número 2666 del 19 de septiembre de 2019, "Por medio del cual se ordena la corrección de irregularidades a la etapa publicitaria del Auto 14 de septiembre de 2015 expedido por la subgerencia de Promoción, seguimiento y Asuntos Étnicos del instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (INCODER) dentro del procedimiento de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Alto Paraíso, ubicado en el municipio...

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