Resolución número 20223040001825 de 2022, por la cual se establecen tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estaciones de Peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros pertenecientes al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus) y se modifica el artículo 2º de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, y se dictan otras disposiciones - 14 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883997582

Resolución número 20223040001825 de 2022, por la cual se establecen tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estaciones de Peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros pertenecientes al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus) y se modifica el artículo 2º de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51917

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 y 30 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Que el Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (.)".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011 "por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)" establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.

Que mediante Resolución número 2018 de diciembre 3 de 2015, se justifica una contratación bajo la modalidad de contratación directa y se adjudicó el proceso número VE-APP-IPV-008-2015 a la estructura plural denominada Vías del Nus (Vinus), en su calidad de originador de la iniciativa privada.

Que de conformidad con los términos de la oferta, la firma adjudicataria constituyó la sociedad Concesión Vías del Nus S.A.S., para la ejecución del Contrato de Concesión.

Que el 25 de enero de 2016 se firmó el contrato de concesión bajo el esquema de APP número 001 de 2016, cuyo objeto es "El otorgamiento de una concesión para la elaboración de los estudios de trazado y diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto "Concesión Vías del Nus", de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 demás apéndices del contrato".

Que mediante la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Niquia, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus "Vinus".

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017 modificó el artículo segundo de la Resolución 3597 de 2015 fijando para las categorías I y II tarifas diferenciales en la estación de Peaje Cisneros, e indicando en el artículo primero que la tarifa diferencial descrita se otorgara para 300 cupos y se mantendría durante el plazo estimado de construcción de mil quinientos noventa (1.590) días.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio con número de radicado 20213110403901 del 22 de diciembre de 2021 de esa entidad, propone a esta Cartera Ministerial establecer tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, así mismo solicita modificar el artículo 2º de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, con fundamento en lo siguiente:

I. RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN

De conformidad con lo expuesto de manera antecedente, a continuación, se expondrán las razones que justifican la modificación de los actos administrativos que regulan las tarifas para las estaciones de peaje "Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros".

· Aspectos Técnicos:

El proyecto IP Vías del Nus, Contrato de Concesión número 001 de 2016, se estructuró financieramente con el recaudo de 5 estaciones de peaje existentes a saber: 1....

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