Resolución número 20223040002435 de 2022, por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país - 20 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 884305560

Resolución número 20223040002435 de 2022, por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51923

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, el artículo 2.4.5.2 del Decreto 1079 de 2015 y los numerales 6.2, 6.5, 6.7, 6.10, y 6.18 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Que los literales b) y d) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" disponen que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y que el transporte es un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.

Que el artículo 3º de la misma ley establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como también- señala que, corresponde al Estado regular y vigilar la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

Que adicionalmente, el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 276 de 1996 dispone como atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, "por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias" otorga al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar el flujo de carga de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor, de ser necesario.

Que la Ley 1955 de 2019 "por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022, "Pacto por Colombia Pacto por la equidad", establece en el pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional como primera línea estratégica la gobernanza e institucionalidad moderna para el transporte y la logística eficientes y seguros.

Que, en el mismo Plan de Desarrollo, se define como tercera línea dentro del pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, el impulso a los corredores estratégicos intermodales para integrar a las regiones del país, y conectar a Colombia con los mercados globales buscando menores tiempos de viaje, menores costos logísticos y una intermodalidad eficiente.

Que el artículo 2.4.5.1. del Decreto 1079 de 2015 define los corredores de importancia estratégica como "aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitación del comercio".

Que los artículos 2.4.5.2. y 2.4.5.3 del citado decreto, señalan que el Ministerio de Transporte establecerá los corredores logísticos de importancia estratégica del país y que será la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de estas.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 2.4.4.3 del Decreto 1079 de 2015, en los lineamientos para la planeación de la infraestructura de transporte, en la planeación y desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte y con el objeto de favorecer la multimodalidad e intermodalidad, deben observarse entre otros la complementariedad de Servicios Logísticos que conduzca a una provisión coordinada y articulada de servicios logísticos, con el fin de contribuir al desarrollo competitivo de los negocios y al reconocimiento de las cadenas productivas a lo largo de corredores logísticos.

Que el CONPES número 3982 de 2020 "política Nacional Logística" establece en la "Línea de acción 5. Fortalecimiento institucional en los sectores de transporte y comercio del CONPES" que el Ministerio de Transporte tendrá conformadas siete gerencias de los corredores logísticos establecidos en la Resolución 164 de 2015 o en el(los) acto(s) administrativo(s) que regule(n) la materia. Estas serán responsables de brindar información oportuna sobre el estado del corredor y de incentivar su eficiente funcionamiento.

Que en relación con el referido documento CONPES, el Ministerio de Transporte, como instancia encargada de articular a los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga en un corredor logístico de importancia estratégica para el país, ha consolidado gerencias de corredor logístico como equipos técnicos de articulación para gestionar el desarrollo de actividades tendientes a impulsar la eficiencia modal, identificar las mejores prácticas en las operaciones, los sistemas de información, así como las prácticas sostenibles para procesos logísticos, y propiciar entonces acciones de monitoreo y seguimiento de las mismas.

Que las acciones de los órganos regionales buscan la promoción, cooperación e integración de los actores del sistema logístico con la identificación de aliados estratégicos, públicos y privados, así como la definición y aplicación de normas que reglamenten las actividades en los corredores logísticos de impacto en la respectiva región.

Que, sobre la base de los mandatos contenidos en la Ley 1955 de 2019 y en el Documento COPES número 3982 de 2020, el Ministerio de Transporte realizó estudios para actualizar y definir los corredores logísticos de importancia estratégica para el país.

Que la Resolución 164 de 2015 "Por medio de la cual se establecen los corredores logísticos de importancia estratégica para el país y se dictan otras disposiciones" estableció los corredores logísticos de importancia estratégica para el país. Sin embargo, la citada resolución no contiene lineamientos, criterios y parámetros prescritos en la Ley 1955 de 2019 y documento CONPES número 3982 de 2020 en materia de intermodalidad.

Que conforme lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante el memorando 20211130153893 de 22 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:

"Conforme a lo establecido en los artículos 2.4.4.3., 2.4.5.1., 2.4.5.2. y 2.4.5.3 del Decreto 1079 de 2015, donde se señalan los lineamientos para la definición de los corredores logísticos de importancia estratégica para el país, resulta necesario incluir la multimodalidad e intermodalidad en las definiciones, buscando mejorar la eficiencia en las operaciones logísticas del país, con arreglo a los mandatos superiores que así se lo ordenan al Ministerio de Transporte y con el propósito de mejorar la eficiencia en las operaciones logísticas.

A su vez y en el marco de la nueva política Nacional Logística definida con el CONPES 3982 de 2020, resulta necesario derogar la Resolución 164 de 2015 y establecer los nuevos corredores logísticos de importancia estratégica para el país, toda vez que se debe incentivar un sistema logístico y de transporte integrado y eficiente, en el que los modos de transporte se complementen entre sí y permitan potenciar la competitividad y prosperidad en todo el territorio nacional.

En este sentido, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte mediante memorando número 20211420087633 de fecha 26-07-2021, remitió a este Viceministerio las siguientes consideraciones, a fin de justificar la expedición del presente acto administrativo: "Teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo establecidos en la Nueva Política Nacional logística (CONPES 3982 de 2020), desde el Ministerio de Transporte se han adelantado una serie de acciones enfocadas a la reducción de los tiempos y costos logísticos.

La nueva Política Nacional Logística definida en el documento CONPES 3982 de 2020, tiene como objetivo general: "Promover la intermodalidad en el transporte y la facilitación del comercio pala reducir los costos y tiempos logísticos y así impulsar la competitividad del país": y como objetivo específico "1. Promover la intermodalidad a través del desarrollo de modos de transporte competitivos y de conexiones eficientes de intercambio modal con el fin de reducir los costos logísticos de transporte nacional": Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "pacto por Colombia Pacto por la equidad" expedido mediante la Ley 1955 de 2019 en el pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la...

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