Resolución número 20223040019015 de 2022, por la cual se modifican los artículos 9º, 12 y 17 y se adiciona el artículo 19A a la Resolución número 806 de 2019 del Ministerio de Transporte 'por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones' - 27 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903054032

Resolución número 20223040019015 de 2022, por la cual se modifican los artículos 9º, 12 y 17 y se adiciona el artículo 19A a la Resolución número 806 de 2019 del Ministerio de Transporte 'por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52018

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, 8º del Decreto número 2441 de 2009 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 47 de 1993 "Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" , establece que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad territorial creada por la Constitución y, como tal, goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley con el derecho de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes; participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 5º de la misma Ley 47 de 1993, prescribe que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará sujeto al régimen especial que, en materia administrativa, de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, determinen esta y las demás leyes;

Que el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" determina que el formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente;

Que a su vez, el artículo 18 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto ley 19 de 2012, establece que la licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el Ministerio de Transporte;

Que mediante el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto ley 2106 de 2019, se estableció que se podrá obtener la licencia de conducción para vehículos automotores cuando se obtenga un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística registrado ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), entre otros requisitos;

Que el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, determinó que todo vehículo automotor, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor;

Que así mismo el artículo 50 de la citada ley, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad;

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 806 del 8 de marzo de 2019 estableció unas medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la citada Resolución número 806 de 2019, le corresponde a la Secretaría de Movilidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de manera temporal y hasta tanto se cuente con un Centro de Enseñanza Automovilística registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en el Departamento, realizar la formación de conductores de los residentes en el Departamento y la expedición de los certificados de aptitud en conducción;

Que a su vez, el artículo 9º de la citada resolución establece que el curso de formación de conductores será impartido por un instructor en conducción de la Secretaría de Movilidad de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien deberá acreditar los requisitos establecidos en el parágrafo 1 º del citado artículo;

Que el artículo 12 de la Resolución número 806 de 2019 estableció un término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la citada resolución, para que la Secretaría de Movilidad de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, enviara y solicitara a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, el cargue de la información de los documentos de conducción en la plataforma del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los cuales debían ser previamente validados por el departamento;

Que a su vez, el artículo 17 de la citada resolución establece que el Centro de Diagnóstico Automotor "Control autos San Andrés Isla", único habilitado para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos pesados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, debe llevar a cabo dicha revisión y la expedición del certificado para vehículos pesados en el departamento, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, a excepción de los numerales 6.7.12, 6.8.2, 6.9 y 6.10.2. y para los numerales 6.8.1 y 6.8.10, especificando que no es necesario el uso de detector de juegos mecánicos (holguras), sin embargo, es preferible su uso;

Que el Viceministerio de Transporte mediante Memorando número 20211010103203 del 2 de septiembre de 2021 solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de modificar los artículos y 12 y adicionar el artículo 19A a la Resolución número 806 de 2019 del Ministerio de Transporte, en los siguientes términos:

"Que de acuerdo con la reunión sostenida entre el Ministerio de Transporte y representantes de la Secretaría de Movilidad del Departamento de San Andrés y Providencia realizada el 23 y 24 de junio de 2021, en la cual se realiza la verificación de los asuntos y materias relativas al...

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