Resolución número 20223040022175 de 2022, por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) - 29 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903548044

Resolución número 20223040022175 de 2022, por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52020

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, 2.2.1.2 del Decreto número 1079 de 2015, y 2 numeral 2.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, siendo una prioridad para el sistema y el sector transporte la seguridad de las personas, y que, el transporte público, es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 23 establece que "las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte".

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 22 de la citada ley define la homologación como "la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación".

Que adicionalmente, en el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 establece la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual incorpora, entre otros, el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

Que los artículos 27 y 29 de la referida Ley 769 de 2002 establecen que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones y que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.

Que el artículo 37 de la mencionada Ley 769 de 2002 determina que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

Que el artículo 2.2.1.2 del Decreto número 1079 de 2015 señala que, de conformidad con el artículo 137 del Decreto número 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte solo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 7800 de 1995 mediante la cual implantó los formatos FTH-001, para homologación de carrocerías y vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, FTH-002 para carrocerías y vehículos automotores destinados al transporte de carga y FTH-003 para homologación de remolques y semirremolques destinados al transporte de carga.

Que actualmente los formatos de la Resolución número 7800 de 1995 se manejan en forma física y se deben solicitar en cualquier Dirección Territorial del país, cancelando el valor señalado en la Resolución número 5625 de 2009 del Ministerio de Transporte. Posteriormente, se debe radicar oficio dirigido a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, solicitando el estudio y aprobación de la respectiva homologación, anexando: i) el Formato de la Ficha Técnica de Homologación (FTH), debidamente diligenciado a máquina de escribir o computador y firmado; ii) los estudios técnicos de peso y potencia, según corresponda; iii) el catálogo y soportes con las especificaciones...

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