Resolución número 20223040030355 de 2022, por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución número 217 de 2014 'Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones' del Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906233006

Resolución número 20223040030355 de 2022, por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución número 217 de 2014 'Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones' del Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52052

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el literal e) del artículo 18 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 195 del Decreto ley 019 de 2012 y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, determina que en desarrollo de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales;

Que adicionalmente, el artículo 1º de la citada ley, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito;

Que a su vez el artículo 18 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 115 del Decreto ley 019 de 2012, establece que la licencia de conducción habilita a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular;

Que, en este sentido, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto ley 2106 de 2019, establece los requisitos para obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, determinando entre otros, en el literal e) la exigencia de presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT;

Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 769 de 2002 señala que "Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría (sic) horizontal y vertical";

Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8º de la Ley 1383 de 2010, establece que "para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales";

Que a su vez, el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que por "razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad";

Que mediante el artículo 4º de la Ley 982 de 2005, "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones", se estableció la obligación del estado de garantizar y proveer la ayuda de intérpretes y guías intérprete idóneos para que sea este un medio a través del cual las personas sordas y sordociegas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución;

Que mediante la Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", se tiene como objeto el garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables;

Que conforme a lo determinado en el numeral 8 del artículo 2º de la ley anteriormente citada, se debe realizar la inclusión en políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas;

Que el artículo 2º de la Ley 1702 de 2013 "Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones", establece que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito;

Que el numeral 4.6 del artículo 9º de la Ley 1702 de 2013, establece para la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entre otras funciones, la relacionada con "definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o revalidar una licencia de conducción";

Que el numeral 3 del artículo de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el...

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