Resolución número 20223040034555 de 2022, por la cual se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 3º de la Resolución 411 de 2020 y 2º de la Resolución 412 de 2020, del Ministerio de Transporte - 21 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907114437

Resolución número 20223040034555 de 2022, por la cual se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 3º de la Resolución 411 de 2020 y 2º de la Resolución 412 de 2020, del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52072

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial la conferida en los artículos 10 de la Ley 1228 de 2008, 2 numeral 2.2. y 6º numerales 6.1. y 6.2. del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en sus artículos 12, 16 y 17 señala las competencias sobre la Infraestructura de Transporte, estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.

Que mediante la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, "por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema vial nacional se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1º establece que: "Para efectos de la aplicación de la presente ley las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que, mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen":

Que, a su vez el artículo 10 de la citada ley, señala:

"Sistema integral nacional de información de carreteras. Créase el sistema integral nacional de información de carreteras, SINC, como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema".

Parágrafo 1º. El sistema será administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos, están obligados a reportarle la información verídica y precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y términos que el Ministerio determine.

Parágrafo 2º. Confiérase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno nacional para que apropie los recursos que se requieran para...

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