Resolución número 20223040043135 de 2022, por la cual se adopta la metodología para la calificación de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización - 28 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734664

Resolución número 20223040043135 de 2022, por la cual se adopta la metodología para la calificación de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52109

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el artículo 2º numeral 2.2 del Decreto 087 de 2011, y 61 literal a) de la Ley 489 de 1998 y 4.1.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el 29 de diciembre de 2016 se expidió la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", la cual estableció en el artículo 239, Parte XII la Contribución Nacional de Valorización, definiéndola como "Un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos".

Que la Ley 1819 de 2016 definió los elementos estructurales de la Contribución Nacional de Valorización tales como el sujeto activo, el sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, el sistema y los métodos de distribución para que las autoridades administrativas puedan establecer la tarifa, así como la aplicación de la contribución, plazos de distribución, liquidación y recaudo.

Que el documento CONPES 3996 de 2020 "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN COMO FUENTE DE PAGO PARA LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL, definió el proceso y la institucionalidad asociada a la Contribución Nacional de Valorización, señalando que:

"(...) Para su cumplimiento, este Documento CONPES define los lineamientos de política pública para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos. Para ello, se propone desarrollar la CNV para cada sector, a partir de dos etapas: originación e implementación. En la primera etapa, el sector responsable de la infraestructura califica los proyectos que tengan potencial degenerar valorización y aplica la CNV. En la etapa de implementación, el administrador tributario despliega las acciones necesarias para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV. Finalmente, el Documento CONPES traza los lineamientos generales sobre la disposición de los recursos producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido de que estos, conforme lo dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al cual se aplica la CNV o para otros proyectos, según las necesidades de inversión en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional."

Que respecto de la etapa de originación, el CONPES indica que: "(...) En esta etapa las entidades responsables de la infraestructura deberán identificar, según las necesidades de cada sector, los proyectos de infraestructura que sean potencialmente susceptibles de aplicación de la CNV. En caso de identificar varios proyectos deberá calificarlos, aplicando metodologías...

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