Resolución número 20223040044065 de 2022, por la cual se adopta el reglamento técnico aplicable a sistemas de contención vehicular - 2 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908733906

Resolución número 20223040044065 de 2022, por la cual se adopta el reglamento técnico aplicable a sistemas de contención vehicular

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52114

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2.2 y 2.7 del artículo 2º, y 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos. (Fallo con radicado número68001-23- 33-000-2015-00018-01 (AC) del 15-04-2015).

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993, la seguridad de las personas se constituye una prioridad del sistema y del sector transporte.

Que el artículo 2º del Decreto 087 de 2011, establece que el Ministerio de Transporte, tiene entre sus funciones: "2.2. Formular las políticas del Gobierno nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia" y "2.7. Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura."

Que el artículo 6º del Decreto 087 de 2011, establece entre las funciones del Despacho del ministro de transporte, las siguientes: "6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos. 6.2. Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos."

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2.7 y 6.1 del artículo 9o de la Ley 1702 de 2013 "por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones" le corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), definir, dentro del marco del derecho fundamental a la libre circulación, los reglamentos, las acciones y requisitos necesarios en seguridad vial que deban adoptarse para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional y promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura.

Que el artículo 8º de la Ley 1682 de 2013 "por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias", define los principios bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del transporte, entre los que se encuentra la seguridad y señala: "La infraestructura de transporte que se construya en el país deberá atender a criterios y estándares de calidad, oportunidad, seguridad y la visión de cero muertes en accidentes, para cualquier modo de transporte. Esta seguridad involucra las acciones de prevención o minimización de accidentes de tránsito y las encaminadas a proveer la información de las medidas que deben adoptarse para minimizar las consecuencias de un accidente al momento de su ocurrencia."

Que mediante la Resolución 2273 de 2014, el Ministerio de Transporte "por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones" dentro del pilar estratégico de infraestructura en el programa "Programa normatividad y especificaciones para una infraestructura segura" numeral 4.2, determinó la importancia de consolidar las vías colombianas como ambientes seguros para la atención de las necesidades de movilización de todos los actores de la vía. Al respecto, estableció como programa prioritario, la definición y actualización de especificaciones técnicas para una infraestructura vial segura, dentro del cual identificó la necesidad de desarrollar guías o reglamentos para los sistemas de contención vehicular.

Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 419, estableció que los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.

Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.1 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, deberán estar enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.

Que el artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, establece como obligación de las entidades del Estado con facultades de regulación técnica, adelantar buenas prácticas en materia de regulación, entre las cuales se resaltan las siguientes: a) referenciación nacional e internacional de los reglamentos técnicos, de forma que se armonicen las normas técnicas nacionales con las internacionales; b) que los reglamentos técnicos se desarrollen con el fin de salvaguardar objetivos legítimos tales como: (i) los imperativos de la seguridad nacional; (ii) la prevención de prácticas que puedan inducir a error; (iii) la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o (iv) la salud animal o vegetal, o (v) del medio ambiente; c) elaboración de análisis de impacto normativo, a través del cual es posible identificar la problemática a intervenir y la necesidad de expedir o no un reglamento técnico para atenderla.

Que, de acuerdo con lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró el documento "Análisis de Impacto normativo para el reglamento técnico para la evaluación del desempeño de sistemas de contención vehicular".

Que, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, así como de los lineamientos dados por la Organización Mundial del Comercio "OMC", se efectuó un proceso de identificación de actores potencialmente afectados, los cuales fueron consultados en todo el proceso, buscando su participación en la construcción del análisis de impacto normativo.

Que, en el documento de Análisis de Impacto Normativo efectuado, se identificó la instalación de sistemas de contención vehicular inseguros para los actores viales de Colombia, problema que contribuye a la generación de lesiones graves y fatales.

Que, en el documento de Análisis de Impacto Normativo citado, se precisa lo siguiente:

"(...) una vez evaluadas las tres posibles alternativas para dar solución al problema identificado y en consideración del riesgo alto que representa para la vida de los actores viales dicha problemática, se sugiere implementar la alternativa 1 - reglamento técnico para la evaluación de desempeño de sistemas de contención vehicular a través de estándares internacionales aceptados y reconocidos por su efectividad (...)"

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante oficio número 20213031054702 del 2 de junio de 2022 señala la necesidad de adoptar un "Reglamento técnico para la evaluación del desempeño de sistemas de contención vehicular"

Que mediante memorando 20215000088763 del 28 de julio de 2021 la Dirección de Infraestructura, solicita la expedición del proyecto de resolución "por la cual se adopta el reglamento técnico para la evaluación del desempeño de sistemas de contención vehicular"

Que se solicitó concepto previo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con relación al cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de constituir obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países mediante oficio número 2-2022-011523 del 12 de abril de 2022, quien emitió concepto previo favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 de 2015.

Que como consecuencia del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y de la Decisión Andina 376 de 1995 y 419 de 1997, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificó el contenido del presente documento, previo a su adopción, a los países con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos comerciales y a los Organismos Internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, a través del punto de contacto.

Que el reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución fue notificado por la Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con la signatura G/TBT/N/COL/256 del 26 de abril de 2022, así como transmitido a los países con los cuales Colombia ha suscrito tratados comerciales.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado número 2274487- - 2-0 del 10 de marzo de...

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