Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte - 23 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909926370

Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52135

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y el numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"", señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 087 de 2011 el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el Decreto número 1081 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", modificado por el Decreto número 1609 de 2015, establece en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, las Directrices Generales de Técnica Normativa que tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados.

Que el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, compiló las normas reglamentarias preexistentes del sector transporte buscando la simple actualización de la norma compilada ajustándola a la realidad institucional y la normativa del sector, contando con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que debido a que esta Resolución Única constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las resoluciones aquí compiladas, las disposiciones normativas y los anexos, se entienden incorporadas a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que, sumado a la anterior, la Ley 2050 de 2020 "por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito", modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, en el sentido de eliminar la exigencia del Seguro Obligatorio (SOAT), como requisito indispensable para la realización de la revisión Técnico -mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores. En consecuencia, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) habilitados en el Territorio Nacional, solicitarán a los usuarios únicamente la Licencia de Tránsito vigente; tanto, en este ejercicio compilatorio se actualizan las disposiciones contrarias a lo estipulado en la Ley 2050 de 2020 en ese sentido.

Que la depuración y compilación que resulte en la Resolución Única emerge con el objetivo de racionalizar las normas que rigen en materia de tránsito, de tal manera que constituirá un instrumento jurídico único para brindar seguridad jurídica y para asegurar el cumplimiento de las finalidades de la administración pública según los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, identificados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.

Que en ese contexto constitucional y legal este acto administrativo propende por facilitar a los destinatarios de las instrucciones el cumplimiento, comprensión y consulta de los actos expedidos por el ministerio en materia de tránsito, además de proporcionar a la ciudadanía un instrumento jurídico unificado y coherente que determine con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas que se inscriben dentro de su ámbito de competencia.

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de esta Resolución guarda correspondencia con el de la normativa compilada; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que en relación al cuerpo normativo de carácter general, con rango de resolución, en materia de tránsito que se produzcan a partir de la expedición del presente acto administrativo, serán incorporadas a la presente Resolución Única, adicionando o modificando la misma, según corresponda. Por su parte, frente a las resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte no incorporadas que sean necesarios incluir a esta Resolución Única, se procederá para tal efecto a solicitud de la ciudadanía o de oficio conforme sean identificadas.

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20221130033923 del 2 de abril de 2022, con fundamento en lo siguiente:

"En concordancia con la política de abreviación, racionalización, simplificación y reducción de trámites y procedimientos del Gobierno nacional, esta cartera ministerial realiza los análisis pertinentes a fin de validar la posibilidad de compilar y unificar las reglamentaciones preexistentes en temas asociados al tránsito.

A su vez y teniendo en cuenta que con la facultad reglamentaria se incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, y partiendo del hecho que el Ministerio de Transporte cuenta con la facultad para poder realizar dicha compilación, ya que dentro de las funciones dadas a este ministerio está el establecer políticas en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no se evidencia imposibilidad jurídica para poder realizar dicha compilación.

En esa línea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario es importante la actualización de la norma compilada, ya que esto permite que se ajusten las disposiciones a la realidad institucional y a la normatividad vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Conforme a lo anterior, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que...

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