Resolución número 20223040055235 de 2022, por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT - 15 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911209229

Resolución número 20223040055235 de 2022, por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52158

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6º de la Ley 1005 de 2006 y 2º numeral 2.5 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002: "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala:

"Artículo 8º. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). ElMinisterio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país (...)".

Que los artículos , , y de la Ley 1005 de 2006, establecen:

"Artículo 5º. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

Artículo 6º. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

Artículo 7º. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de /as tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios: 1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarios para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como e/ valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte.

Artículo 8º. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7º de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método: 1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte.

2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7º, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.

3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la

variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE.

4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información...

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