Resolución número 20223040067515 de 2022, por la cual se adopta la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) - 11 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915164822

Resolución número 20223040067515 de 2022, por la cual se adopta la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52215

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1083 de 2010, el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.

Que los artículos , 13, 14, 40, 42, y 53 de la Constitución Política consagran el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer en la administración pública, la transversalización, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, entre otros derechos.

Que conforme al artículo 79 de la Constitución señala que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" , determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 336 de 1996: "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que el inciso 3 del artículo de la Ley 769 de 2002: "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010: "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones", señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 3º de la Ley 1083 de 2006: "Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones" establece que en las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, con la finalidad de garantizar la accesibilidad a todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, especialmente a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad.

Que en virtud de los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, son funciones del Despacho del Ministro de Transporte: "Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos" y "Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo".

Que el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015: "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", modificado por el artículo 105 de la Ley 1955 de 2019: "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" , señala que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, realizará acciones tendientes a promover el uso de medios no motorizados y tecnologías limpias, tales como bicicleta, tricimóviles y transporte peatonal en todo el territorio nacional.

Que la Ley 1811 de 2016: "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito", establece las normas generales y específicas para incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

Que el artículo 7º la citada Ley 1811 de 2016, señala la generación de un sistema de información de uso y proyección de la demanda de modos no motorizados de transporte, y la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, respectivamente.

Que el artículo 3º de la Ley 1955 de 2019: "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que el Plan Nacional de Desarrollo está compuesto por objetivos de política pública denominados pactos, los cuales reflejan la importancia del aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcción de una Colombia equitativa y en su numeral 6 dispone el " Pacto por el Transporte y la Logística para la competitividad y la integración regional", dentro del cual se encuentra la línea de "Movilidad urbano-regional sostenible para la equidad, la competitividad y la calidad de vida".

Que el artículo 2º de la Ley 1964 de 2019: "Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones", define la movilidad sostenible así: "Se entenderá por movilidad sostenible aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros. Es decir, debe incluir principios básicos de eficiencia, seguridad, equidad, bienestar (calidad de vida), competitividad y salud de conformidad a lo dispuesto por el World Business Council for Sustainable Development".

Que en el Documento CONPES 3991 de 2020: "Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional", se establecen los (...) "lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbanos y regionales y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de los ciudadanos. Estos lineamientos buscan orientar a las autoridades de transporte en la planeación e implementación de proyectos de movilidad y de transformación territorial acordes con las particularidades de cada territorio" (...).

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