Resolución número 2022320000001043-6 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 002599 de 2016 - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899352518

Resolución número 2022320000001043-6 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 002599 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51979

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 parágrafo 2º del artículo 233, la Ley 715 de 2001 artículo 68, la Ley 1753 de 2015 artículo 68, el Decreto ley 663 de 1993 artículos 295 numeral 11 y 296, el Decreto número 1080 de 20211, Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se rigen por lo dispuesto en el Decreto ley 663 de 1993- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero debido a la remisión efectuada en el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, reiterada por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, incluyendo el régimen aplicable al liquidador y al contralor.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto número 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2555 de 2010 y las demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollen.

Que, conforme lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del Decreto ley 663 de 1993, -en adelante Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- en concordancia con el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto número 2555 de 2010, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias y son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar

0 para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, según lo dispuesto en estas normas, el acto de nombramiento de agentes interventores, liquidadores y contralores, para ningún efecto constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud ni configura el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Que la Superintendencia Nacional de Salud adoptó mediante la Resolución número 002599 de 2016 (6 de septiembre de 2016) las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que la regulación ofrecida por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace referencia a la discrecionalidad...

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