Resolución número 20226060001495 de 2022, por medio de la cual se declara el saneamiento automático por ministerio de la Ley de una franja de terreno requerida para la ejecución del proyecto vial Nueva Calzada entre Chirajara y la Intersección Fundadores, ubicado en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta - 9 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897055870

Resolución número 20226060001495 de 2022, por medio de la cual se declara el saneamiento automático por ministerio de la Ley de una franja de terreno requerida para la ejecución del proyecto vial Nueva Calzada entre Chirajara y la Intersección Fundadores, ubicado en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Infraestructura
Número de Boletín51943

El Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las otorgadas por el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y su Decreto Único Reglamentario número 1079 de 2015, expedido por el Ministerio de Transporte, el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución número 955 de 2016 y la Resolución número 940 del 27 de junio de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 se creó el Instituto Nacional de Concesiones "INCO", establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con el objeto de planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las Concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

Que mediante el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de Establecimiento Público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica que se denominara Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte, con el objeto de "Planear, Coordinar, Estructurar, Contratar, Ejecutar, Administrar y Evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Pública Privada - (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de Infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones, competencias y su asignación, denominada Agencia Nacional de Infraestructura ".

Que mediante Resolución número 955 de fecha 23 de junio de 2016, en el numeral 10, artículo 1 º, el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura Delegó en el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entornos, la facultad de expedir la resolución para el saneamiento automático de que trata la Ley 1682 de 2013.

Que el artículo 58 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1999 consagra: "se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones (...). Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (...)".

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 10 de la Ley 9a de 1989, establece que, para efectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: "(... ) literal e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo".

Que el artículo 19 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 establece "Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta Ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política" .

Que esta misma Ley, en sus artículos 19 y siguientes, fijó normas referentes a la gestión y adquisición predial, que facilitan la ejecución de los proyectos de infraestructura vial.

Que la Ley 1742 del 26 de diciembre de 2014, que modificó la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, tiene como finalidad optimizar el marco normativo actual para responder de manera adecuada a las necesidades propias de la ejecución de los grandes proyectos de conectividad y competitividad que requiere el país.

Que a partir del artículo 245 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010-2014, se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico, la figura del saneamiento por motivos de utilidad pública, como mecanismo idóneo para facilitar la adquisición de predios requeridos, que registraran vicios en los títulos que aparezcan dentro del proceso de adquisición o con posterioridad al mismo, pero sólo en favor de la entidad pública adquirente.

Que, a partir de ese concepto normativo, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, determina: "Saneamientospor motivos de utilidad pública. La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el...

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